DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2015

Fecha: 21-Jul-2015

Artículo 37.

Respecto al parágrafo III, tendrá coherencia una vez modificado el parágrafo I, vale decir, cuando sean precisados los cargos que conformarán la directiva; sin embargo, se debe observar, otro cargo de incompatibilidad, pues la rendición de cuentas por decisión del estatuyente, será evaluada únicamente por las organizaciones sociales, disposición vulneradora del derecho del ciudadano a través de la sociedad civil organizada, de ejercer control social a la gestión pública en general por mandato de los art. 241 y 242 de la CPE. Es en concreto el art. 242 que remite a ley de nivel central, la regulación marco para el ejercicio de este derecho ya en plena vigencia, precisando la Ley de Participación y Control Social lo siguiente: “Artículo 37. (RENDICIÓN PÚBLICA DE CUENTAS Y EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE GESTIÓN). I. Los Órganos del Estado, las entidades territoriales autónomas y las entidades públicas del Estado Plurinacional, realizarán rendiciones públicas de cuentas y evaluación de resultados de gestión, ante la sociedad en general y ante los actores que ejercen Control Social en particular (…)”; de donde se hace evidente que esencialmente debe ser ante el control social la rendición de cuentas, en el cual se incluyen de forma natural las organizaciones sociales. Consecuentemente, el parágrafo III del proyecto de Carta Orgánica, es incompatible.