DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2015

Fecha: 21-Jul-2015

“Artículo 134 (Sistema de Transporte).-

II. Estará prohibido, bajo sanción estricta, la negación del uso de transporte público de pasajeros, por estar acompañado de niños, escolares, adulto mayor, persona con discapacidad o mujer embarazada. Así mismo estará prohibido, el mal trato a los pasajeros y éstos a los prestadores del servicio de transporte, mismo que las organizaciones sociales estarán obligados a ejercer control social de manera especial, y denunciar ante las instancias pertinentes, velando por la ejecución de las sanciones correspondientes.

El artículo se hace incompatible en la frase: “…mismo que las organizaciones sociales estarán obligados a ejercer control social de manera especial, y denunciar ante las instancias pertinentes, velando por la ejecución de las sanciones correspondientes”, pues se ha desarrollado ampliamente en la presente Declaración, la imposibilidad de la norma básica, de regular para el control social que tiene plena autonomía en sus decisiones, por imperio de los arts. 241 y 242 de la Ley Fundamental, así como regula la ley especial de la materia, que establece de manera precisa los alcances y restricciones del control social.