DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2015

Fecha: 21-Jul-2015

Fragmento 227

Se analizan en su conjunto por conexidad de la materia que abordan. Todas están referidas al control social bajo los siguientes epígrafes: (Ámbito de participación y control social), (Sistema de control a la Gestión Municipal), (Actores Sociales y Representación), (Participación), (Control Social), (Participación y control social en el órgano ejecutivo), (Participación y control social en el Órgano Legislativo), (Sostenibilidad de Control Social), de los que se infiere que el estatuyente en la norma básica, ha procedido a legislar sobre las labores, composición, organización y comportamiento del control social, resultando contrarios a lo dispuesto por el art. 241.I constitucional que determina que “El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada…”, ejercerá el control social, por tanto queda claro que debe ser la sociedad quien se organice y determine soberanamente quienes serán sus representantes, su organización interna, si hay organizaciones que deben liderar el control social, el nombre que asumirás u otros aspectos. Si bien, en el art. 241.IV constitucional, establece que será la ley que determine el marco general para el ejercicio, es una ley del nivel central en plena vigencia que lo ha hecho, y le queda a la ETA, únicamente el regular el ejercicio del control social en relación a la actividad propia municipal y determinar los espacios para su ejercicio.