DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2015

Fecha: 21-Jul-2015

Artículo 162.- (Sostenibilidad de Control Social).-

Artículo 162.- (Sostenibilidad de Control Social).- I. La Ley Municipal de Distribución de Recursos Financieros fijará un fondo asignado al funcionamiento del Organismo Local de Control Social Permanente, como apoyo al financiamiento de su logística, equipamiento, transporte, combustible y asesoramiento técnico, pago de otros gastos realizados por los actores del control social permanente, en su actividad y otros necesarios para su adecuado funcionamiento, estando prohibido el uso de tales recursos en pago de salarios para sus miembros.