DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2015

Fecha: 21-Jul-2015

inc. g),

En el inc. g), el estatuyente toma una atribución que no ha sido conferida por el nivel central del Estado a ninguna repartición municipal, no siendo la carta orgánica el instrumento legal idóneo para definir estos extremos; contrariamente, el art. 229 de la CPE, dice: “La Procuraduría General del Estado es la institución de representación jurídica pública que tiene como atribución promover, defender y precautelar los intereses del Estado. Su organización y estructura serán determinadas por la ley” (las negrillas son añadidas), concluyéndose entonces, que será esta institución de nivel central del Estado, la que determine la modalidad y estructura que las represente en los municipios.