DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2015

Fecha: 21-Jul-2015

Fragmento 177

Segundo, la Ley del Régimen Electoral, en su art. 109 señala: “(INHABILITACIÓN DE CANDIDATURAS). Las candidaturas a cargos electivos nacionales, departamentales, regionales y municipales únicamente podrán ser inhabilitadas por incumplimiento de requisitos o por estar comprendidas en causales de inelegibilidad, y según procedimiento establecido en esta Ley”; en consecuencia, la norma especial e idónea por mandato constitucional para regular materia electoral, ha determinado que la figura de inhabilitación surte efectos únicamente para los candidatos a cargos electivos, contrariamente no hace ninguna referencia sobre la inhabilitación de autoridades ya electas, como lo prescribía el Código Electoral abrogado que en su art. 109: “Inhabilitación de Candidatos y Elegidos Alcaldes, Concejales Municipales y Agentes Cantonales”, en cuyo desarrollo determinaba todo un procedimiento para la inhabilitación tanto de candidatos como de autoridades electas, como sanción a la comisión de faltas graves previamente tipificadas, previsión que no está contemplada en el modelo actual, y que sin embargo ha sido rescatada inadecuadamente por la norma básica.