DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2015
Fecha: 21-Jul-2015
III.3. La autonomía y el ejercicio competencial pleno y relativo
El constituyente, ha determinado los alcances del ejercicio autónomo en el art. 272 de la CPE que señala: “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”.
Por su parte, el art. 283 de la CPE, detalla los órganos que conforman un gobierno municipal: un concejo municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la alcaldesa o el alcalde con facultad reglamentaria y ejecutiva. Estos órganos funcionarán regidos por el sistema de gobierno basado en la separación e independencia por el cual, sus labores no pueden ser concentradas en un solo órgano (art. 12.I y III de la CPE).
En consecuencia, el ejercicio autonómico le permite al soberano municipal radicado en una determinada jurisdicción, elegir a sus autoridades a través del voto libre y directo; además, mediante normas y procedimientos propios a las minorías (art. 284.I y II de la CPE). Estas autoridades son responsables de la gestión municipal a través de una burocracia y mecanismos técnicos de administrar los recursos económicos consistentes en ingresos tributarios, no tributarios, transferencias del nivel central del Estado o de otras ETA, donaciones, créditos u otros beneficios no monetarios, para el ejercicio de su catálogo competencial asignado.
En ese contexto, el art. 297.I de la CPE, detalla la distribución de competencias tanto para el nivel central del Estado como para las ETA, la naturaleza de la tipología de las competencias previstas por el constituyente, así como las potestades emergentes de cada una de ellas para los entes territoriales disponiendo lo siguiente:
4. Compartidas, aquellas sujetas a una legislación básica de la Asamblea Legislativa Plurinacional cuya legislación de desarrollo corresponde a las entidades territoriales autónomas, de acuerdo a su característica y naturaleza. La reglamentación y ejecución corresponderá a las entidades territoriales autónomas”.
Bajo ese marco normativo y la concepción básica de que el ejercicio autonómico consistente en la potestad de las ETA de regirse por sus normas en el marco de sus asuntos propios y para este ejercicio, organiza internamente una burocracia ejecutiva y legislativa, encontramos que la distribución competencial descrita, le permite a la autonomía municipal intervenir de dos formas a través de sus autoridades electas: de manera plena y relativa.
Las competencias cedidas del nivel central del Estado de manera exclusiva según el art. 297.2, le permiten a la autonomía municipal legislar, reglamentar y ejecutar sobre esa materia a través de sus autoridades electas, pudiendo además, transferirlas y delegarlas a otras entidades; por tanto, es la parte del poder cedido del centralismo sobre la cual tiene plena libertad de configuración, resultando en esencia las que deben desarrollar ampliamente las ETA en su norma básica. Asimismo, pueden ser ejercidas desde la vigencia de la Norma Suprema.
Contrariamente, sobre las competencias exclusivas del nivel central del Estado, las exclusivas de las otras ETA o las concurrentes, compartidas o las transferidas y delegadas, detalladas en los numerales 1, 3 y 4 del art. 297.I y II de la CPE, serán ejercidas cuando el nivel central del Estado promulgue la normativa primigenia, sea una ley básica o la ley del nivel central del Estado a ser reglamentada o ejecutada por las autonomías; o si otra ETA le transfiere algunas de sus competencias exclusivas. Por tanto, su ejercicio autonómico es relativo, parcial, limitado a lo cedido o regulado por otros actores, no pleno como ocurre con las exclusivas.
- I.1.1. Exposición de fundamentos del proyecto de Carta Orgánica Municipal de Tarata
- I.2. Admisión
- CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL DE TARATA
- Artículo 1.- (Visión del Municipio).-
- Articulo 2.- (Valores y Principios).-
- Articulo 3.- (Sujeción).-
- Articulo 5.- (Autonomía Municipal).-
- Articulo 6.- (Carta Orgánica Municipal).-
- Artículo 12.- (Distritos).-
- Articulo 13.- (Derechos fundamentales).-
- Articulo 15.- (Integración Regional mediante Mancomunidad).-
- Articulo 16.- (Integración a la Regionalización).-
- Articulo 18.- (Marco de Competencias del Gobierno Autónomo Municipal).-
- Articulo 19.- (Competencias Concurrentes y Compartidas).-
- Articulo 20.- (Ejercicio de las Competencias).-
- Articulo 21.- (Transferencia, Delegación y Solución de Conflictos de Competencias).-
- Articulo 22.- (Obligaciones del Gobierno Autónomo Municipal).- I.
- Articulo 23.- (Gobierno Autónomo Municipal).-
- Artículo 24.- (Capital y Sede del Gobierno Autónomo Municipal).-
- Artículo 25.- (Separación de Órganos de Gobierno).-
- Artículo 28.- (Atribuciones del Concejo Municipal).-
- Artículo 34.- (Composición y Atribuciones de la Directiva).-
- Artículo 35.- (Comisiones del Concejo Municipal).-
- Artículo 36.- (Sesiones del Concejo Municipal).- I.
- Artículo 37.- (Personal de Apoyo a la Gestión del Concejo Municipal).-
- Artículo 38.- (Lugar de Sesiones del Concejo Municipal).-
- Articulo 39.- (Reglamentación del Funcionamiento del Concejo Municipal).-
- Artículo 40.- (Alcalde).- I.
- Artículo 41.- (Atribuciones del Órgano Ejecutivo).-
- Artículo 42.- (Obligaciones del Alcalde).-
- Artículo 45.- (Desconcentración de la Gestión Ejecutiva).-
- Artículo 47.- (Lugar de Funcionamiento del Órgano Ejecutivo).-
- Artículo 49.- (Relaciones entre Entidades Autónomas).-
- Artículo 50.- (Relaciones Públicas, Interinstitucionales e Internacionales).-
- Artículo 51.- (Entidades Municipales Descentralizadas).-
- Artículo 52.- (Guardia Municipal).-
- Artículo 53.- (Dependencia y Atribuciones de la Guardia Municipal).-
- Artículo 55.- (Relación de la Guardia Municipal con la Policía Boliviana).-
- Artículo 58.- (Concejales Suplentes).-
- Artículo 59.- (Elección de Directiva del Concejo).-
- Artículo 60.- (Elección de Comisiones y Directorio).-
- Artículo 62.- (Forma de Elección del Alcalde).-
- Artículo 65.- (Suplencia Temporal e Interina del Alcalde o Alcaldesa).-
- Artículo 68.- (Administración del Proceso Electoral).-
- Artículo 69.- (Servidores Públicos).-
- Artículo 70.-
- Artículo 72.- (Designación de Subalcaldes).-
- Artículo 75.- (Designación de Gerentes Generales y Directores Ejecutivos de Entidades Descentralizadas).-
- Artículo 77.- (Referendos Municipales).-
- Artículo 78.- (Consultas Previas).-
- Artículo 79.- (Fiscalización de la Gestión Municipal).-
- Artículo 80.- (Integralidad de la Fiscalización).-
- Artículo 81.- (Fiscalización al Órgano Ejecutivo).-
- Artículo 82.- (Fiscalización a las Instancias Descentralizadas).-
- Artículo 83.- (Control Gubernamental al Gobierno Autónomo Municipal).-
- Artículo 86.- (Cualificación del Recurso Humano y Actores Sociales).-
- Artículo 87.- (Administración de Bienes).-
- Artículo 88.- (Servicios de Trámites y Atención al Ciudadano o Ciudadana).-
- Artículo 89.- (Tributación y otras Recaudaciones).-
- Artículo 90.- (Crédito Público).-
- Artículo 91.- (Presupuesto Municipal).-
- Artículo 92.- (Distribución de Recursos Financieros).-
- Artículo 96.- (Participación Integral en la Planificación).-
- Artículo 97.- (Instancia Responsable de la Planificación).-
- Articulo 98.- (Participación Ciudadana).-
- Artículo 100.- (Diseño del Proyecto o Programa).-
- Artículo 101.- (Contratación o Licitación de Obras, Bienes y Servicios).-
- Artículo 102.- (Fiscalización y Supervisión de Proyectos).-
- Artículo 104.- (Alcances de la Evaluación).-
- Artículo 106.- (Información Pública).-
- Artículo 107.- (Informes de Gestión).-
- Artículo 108.- (Publicación de la Información Pública).-
- Artículo 109.- (Acceso a la Información).-
- Artículo 110.- (Intolerancia a la Corrupción).-
- Artículo 111.- (Organismo Municipal de Transparencia y Lucha contra la Corrupción).-
- Artículo 112.- (Obligatoriedad de Denunciar Actos de Corrupción).-
- Artículo 113.- (Salud).-
- Artículo 114.- (Educación).-
- Artículo 115.- (Deporte y Recreación).-
- Artículo 116.- (Desarrollo de Equidad de Género).-
- Articulo 117.- (Desarrollo de la Mujer).-
- Artículo 118.- (Desarrollo de la Infancia y Niñez).-
- Artículo 120.- (Desarrollo de Personas Adultas Mayores).-
- Artículo 121.- (Desarrollo de Personas con Discapacidad).-
- Artículo 123.- (Soberanía y Seguridad Alimentaria).-
- Artículo 124.- (Culturas).-
- Artículo 125.- (Educación Ciudadana).-
- Artículo 126.- (Defensorías de los Derechos Humanos).-
- Artículo 127.- (Uso de Suelo).-
- Artículo 128.- (Urbanización y Ordenamiento Territorial).-
- Artículo 129.- (Agua Potable y para Riego).-
- Artículo 130.- (Alcantarillado).-
- Artículo 131.- (Desagües Pluviales y Torrenteras).-
- Artículo 133.- (Vialidad y Caminos).-
- Artículo 134.- (Sistema de Transporte).-
- Artículo 136.- (Electrificación y Alumbrado Público).-
- Artículo 137.- (Gestión de Riesgos).-
- Artículo 141.- (Sistema de Abastecimiento, Comercialización e Intercambio).-
- Artículo 142.- (Servicios Agropecuarios).-
- Artículo 143.- (Micro Riego).-
- Artículo 144.- (Turismo).-
- Artículo 145.- (Empleo).-
- Artículo 146.- (Exploración de Áridos y Agregados).-
- Artículo 147.- (Desarrollo de Promoción de la Actividad Económica).-
- Artículo 148.- (Manejo Integral de Residuos Sólidos).-
- Artículo 149.- (Manejo Integral de Residuos Líquidos).-
- Artículo 151.- (Control de la Contaminación Sonora).-
- Artículo 152.- (Control de la Contaminación Visual).-
- Artículo 154.- (Derechos de la Madre Tierra).-
- Artículo 155.- (Ámbito de participación y control social).-
- Artículo 156.- (Sistema de control a la Gestión Municipal).-
- Artículo 157.- (Actores Sociales y Representación).-
- Artículo 158.- (Participación).-
- Artículo 159.- (Control Social).-
- Artículo 160.- (Participación y control social en el Órgano ejecutivo).-
- Artículo 161.- (Participación y control social en el Órgano Legislativo).-
- Artículo 162.- (Sostenibilidad de Control Social).-
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.-
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA.-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El Estado Plurinacional de Derecho con autonomías
- III.2. El Control de constitucionalidad de proyectos de normas básicas autonómicas
- III.3. La autonomía y el ejercicio competencial pleno y relativo
- III.4. El control social
- III.5. El Municipio
- III.6. Análisis de constitucionalidad
- compatible
- del municipio de Tarata
- carta orgánica,
- naturaleza rígida y un contenido pactado
- compatibilidad
- Articulo 9.- (Idiomas oficiales del Municipio).-
- Articulo 12 (Distritos)
- I.
- en relación a sus competencias,
- inviolables
- inc. a),
- inc. h)
- incompatible
- Articulo 25 (Separación de Órganos de Gobierno).-
- “Articulo 28 (Atribuciones del Concejo Municipal).-
- numeral 21
- y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa
- Fragmento 145
- “ley municipal”.
- Fragmento 147
- Artículo 29.- (Obligaciones del Concejo Municipal).-
- “Articulo 30 (Derechos de las y los concejales).-
- numeral 2
- incompatibilidad
- numerales 3 y 4
- “Articulo 34 (Composición y Atribuciones de la Directiva).-
- inc. f)
- inc. i)
- Fragmento 156
- ii)
- “Articulo 40 (Alcalde)
- el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones
- “Articulo 41 (Atribuciones del Órgano Ejecutivo).-
- numeral 19
- numeral 23
- “Articulo 42 (Obligaciones del Alcalde).-
- III.
- “(DISTRITOS MUNICIPALES INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINOS).
- “Articulo 48 (Relación entre el Concejo y el Ejecutivo Municipal).-
- “
- numeral 5
- parágrafo II
- parágrafo III,
- (OBJETO).
- en la jurisdicción correspondiente
- incs. g), h)
- “Articulo 58 (Concejales Suplentes).-
- “(TITULARES Y SUPLENTES).
- parágrafo IV
- Fragmento 177
- “Articulo 5
- Artículo 37.
- inc. d)
- haber cumplido veintiún años
- habilitará como candidato
- Fragmento 183
- “Articulo 64 (Acreditación y Posesión de Cargos).-
- Fragmento 185
- “Articulo 66 (Alejamiento de la o el Alcalde).-
- “Articulo 69 (Servidores Públicos)
- “Articulo 72 (Designación de Subalcaldes).-
- “Articulo 73 (Requisitos para ser Sub Alcalde).-
- “Articulo 76 (Revocatoria de Mandato).-
- el artículo completo es incompatible
- 1)
- “Articulo 78 (Consultas Previas).-
- (ALCANCE).
- no tienen carácter vinculante
- “Artículo 81 (Fiscalización al Órgano Ejecutivo).-
- “Artículo 83 (Control Gubernamental al Gobierno Autónomo Municipal).-
- Fragmento 198
- “Artículo 88 (Servicios de Trámites y Atención al Ciudadano o Ciudadana).-
- “Artículo 89 (Tributación y otras Recaudaciones)
- (Órgano competente)
- “Artículo 96 (Participación Integral en la Planificación).-
- “Artículo 97 (Instancia Responsable de la Planificación).-
- Artículo 102.- (Fiscalización y Supervisión de Proyectos)
- 4. Facultad fiscalizadora.
- “Artículo (Organismo Municipal de Transparencia y Lucha contra la Corrupción).-
- estructura del municipio
- inc. g),
- “Artículo 112 (Obligatoriedad de Denunciar Actos de Corrupción).-
- “Artículo 113 (Salud).
- “Artículo 114 (Educación).-
- Fragmento 212
- Fragmento 213
- “Artículo 116 (Desarrollo de Equidad de Género).-
- “Artículo 117 (Desarrollo de la Mujer).-
- “Artículo 120 (Desarrollo de Personas Adultas Mayores).-
- (PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL EN LAS ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS).
- “Artículo 121 (Desarrollo de Personas con Discapacidad).-
- “Artículo 133 (Vialidad y Caminos).-
- “Artículo 134 (Sistema de Transporte).-
- Fragmento 221
- “Artículo 143 (Micro Riego).-
- “Artículo 146 (Exploración de Áridos y Agregados).-
- “Artículo 148 (Manejo Integral de Residuos Sólidos).-
- Fragmento 225
- “Artículo 153 (Protección y Desarrollo de Ecosistemas y Biodiversidad).-
- Fragmento 227
- ARTÍCULOS 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161 y 162
- “Artículo 163 (Ordenamiento Normativo Municipal).-
- proyecto de norma básica
- “Artículo 165 (Iniciativa Legislativa y Normativa).- I.
- “Artículo 167 (Reforma de la Carta Orgánica).-
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