DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2015

Fecha: 21-Jul-2015

Artículo 130.- (Alcantarillado).-

Artículo 130.- (Alcantarillado).- El Gobierno Autónomo Municipal garantizará el acceso físico, territorial y económico al servicio de alcantarillado u otras formas alternativas de drenaje que garantice las condiciones saludables necesarias, para todas las viviendas, en todas las comunidades del municipio, considerando la cultura propia del lugar, siendo el sistema de drenaje o alcantarillado una de las prioridades en la construcción de las vías e infraestructura pública, en las zonas urbanas y en procesos de urbanización.