DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2015

Fecha: 21-Jul-2015

“Artículo 88 (Servicios de Trámites y Atención al Ciudadano o Ciudadana).-

El parágrafo III en su parte in fine, hace referencia a: “…idiomas oficiales del municipio”, incurriendo en incompatibilidad la palabra “oficiales” sobre la base del entendimiento efectuado por la DCP 0090/2014 que señaló: “…El precepto respecto a la oficialidad de los idiomas es contrario a lo dispuesto por el art. 5.I de la CPE, que establece como idiomas oficiales del Estado plurinacional, el castellano y todos los idiomas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos (NPIOC), así lo ha determinado la DCP 0011/2014 de 10 de marzo: ‘…El precepto, contraviene lo señalado por el art. 5.I de la Norma Suprema, que establece la existencia de treinta y siete idiomas oficiales en todo el territorio boliviano, de donde el proyecto de Carta Orgánica, tendría que limitarse únicamente a señalar cuáles de estos idiomas oficiales serán de uso institucional en su jurisdicción, pero no determinar como «idiomas oficiales», únicamente a algunos de ellos, esto ya fue definido por el constituyente”’, en consecuencia la palabra “oficiales” del epígrafe, de la parte primera del desarrollo y la frase: “Son idiomas oficiales:…” deben ser retiradas del proyecto.

Lo que no inhibe el uso de un idioma propio en el marco de la parte final del art. 5.II de la CPE, que señala con claridad: “Los demás gobiernos autónomos deben utilizar los idiomas propios de su territorio, y uno de ellos debe ser el castellano”, referido exclusivamente a los gobiernos autónomos municipales y a las NPIOC.