DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2015

Fecha: 21-Jul-2015

Artículo 126.- (Defensorías de los Derechos Humanos).-

Artículo 126.- (Defensorías de los Derechos Humanos).- I. El Gobierno Autónomo Municipal asignará el presupuesto necesario para garantizar los recursos humanos, físicos, técnicos y económicos adecuados para la defensa integral de los derechos humanos, tales como la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y otros, para toda la población del municipio, de manera desconcentrada en puntos estratégicos del territorio, de acuerdo a la capacidad institucional y financiera, dotando de una atención multidisciplinaria, ágil, oportuna, eficiente con calidad profesional y calidez humana, a través de la instancia e instituciones creadas para el servicio de defensa de los derechos humanos de todas las personas en su conjunto.

II. El Gobierno Autónomo Municipal promoverá, impulsará y ejecutará programas y/o proyectos de atención, protección y prevención dirigidos a eliminar y prevenir toda forma de violencia ejercida contra niños, niñas, adolescentes, jóvenes y mujeres, coadyuvando en la supervisión y control de la emisión de información a través de distintos medios de comunicación y otros contrarios al desarrollo integral de niños y niñas, garantizando, la asignación de recursos necesarios para garantizar éstos servicios.