DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2015

Fecha: 21-Jul-2015

y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa

Nuestro ordenamiento constitucional, se rige por el principio de jerarquía, estableciendo un orden escalonado de las normas jurídicas de superior a inferior, de tal modo que las normas de rango inferior no pueden oponerse a las de rango superior, como se tiene previsto por el art. 410.II de CPE, que establece: “La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa (…) La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales: 1.- Constitución Política del Estado. 2.- Los tratados internacionales 3.- Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena 4.- Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes”.

Por otro lado, el art. 12.I. de la Norma Suprema expresa que: “El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos” disposición que tiene su concordancia con el art 12.II de la LMAD que señala: “La autonomía se organiza y estructura su poder público a través de los órganos legislativo y ejecutivo. La organización de los gobiernos autónomos está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos”.

Si bien es cierto que el principio de separación de poderes es el fundamento para el reconocimiento de la necesaria independencia y autonomía de los diferentes órganos del Estado, a fin de que puedan cumplir cabalmente sus funciones, dicho principio también debe ser interpretado en función de su vinculación con el modelo trazado en el art. 12 de la CPE, según el cual, cada uno de los órganos del poder público debe cooperar y coordinar armónicamente para la consecución de los fines estatales. Lo que no implica que determinada rama u órgano llegue a asumir la función de otro órgano, pues no debe olvidarse que cada uno de ellos ejerce funciones separadas.