DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2015

Fecha: 21-Jul-2015

Fragmento 212

Para analizar el parágrafo III del proyecto de Norma Básica institucional, es necesario contextualizar cuál la competencia de La ETA en materia de educación. Primero se establece que de acuerdo al art. 298.II.17 de la CPE, es competencia exclusiva del nivel central: “Políticas del sistema de educación y salud”, consiguientemente, una ley de nivel central del Estado, es la que debe establecer los lineamientos generales en esta área, y cuál las labores que emprenderá la ETA municipal de acuerdo a la competencia concurrente dispuesta por el art. 299.II.2 de la CPE, “Gestión del sistema de salud y educación”, en consecuencia los gobiernos sub nacionales ejercen simultáneamente la facultad reglamentaria y ejecutiva; en el marco del art. 84.I de la LMAD, que señala: “La distribución de competencias entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas en materia de educación deberá ser regulada por una ley especial;…” para el caso la Ley 70 “Ley de Educación Avelino Siñani - Elizardo Pérez” en plena vigencia, que en su art. art. 80.2, le atribuye al nivel municipal, la responsabilidad de: “a) …de dotar, financiar y garantizar los servicios básicos, infraestructura, mobiliario, material educativo y equipamiento de las Unidades Educativas de Educación Regular, Educación Alternativa y Especial, así como de las Direcciones Distritales y de Núcleo, en su jurisdicción” y apoyar “…a programas educativos con recursos establecidos en las normas en vigencia”; por tanto, la frase: “…y la educación Superior de formación profesional”, resulta incompatible.