DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2015

Fecha: 21-Jul-2015

naturaleza rígida y un contenido pactado

De la cita glosada y su contrastación con el art. 275 de la CPE, que establece: “Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción”; podemos concluir que la carta orgánica proviene de una construcción colectiva, un control previo de constitucionalidad y finalmente, a través del voto del ciudadano para su vigencia, convirtiéndola entonces, en un instrumento propio del poblador que por su decisión expresada en el voto, es responsable de que la norma básica nazca a la vida como instrumento legal que rija sobre la ETA en sus dos órganos y sobre la Unidad Territorial. Asimismo, será por su voluntad que se pueda modificar total o parcialmente, pues al tener la carta orgánica una naturaleza rígida y un contenido pactado (art. 60 LMAD), requiere del mismo proceso formal de su elaboración para su reforma. Es así, que nuevamente mediante referendo aprobatorio, se dará validez a la reforma total o parcial, contrariamente, si el voto es negativo, la norma básica mantendrá incólume todos sus artículos.

Ahora bien, es evidente que una vez en vigencia, quien la aplica es la ETA a través de sus órganos de gobierno, concejo municipal y ejecutivo, de acuerdo a las competencias asignadas en el catálogo competencial dispuesto por la Norma Suprema y la ley especial sobre la materia; sin embargo los efectos son para las autoridades municipales como para los ciudadanos estantes y habitantes de la unidad territorial, quienes se ven obligados a acatar estas decisiones.

Entonces, se evidencia de manera irrefutable que el concejo en pleno como representante de la voluntad del ciudadano y sus intereses en el órgano legislativo del gobierno municipal, es el responsable de elaborar un proyecto, y la población a través de su voto, quien la valide como norma legal, ingresando en vigencia de esa única manera, vale decir, por voluntad del ciudadano que verá reflejada sus decisiones.

Al propósito, si bien las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0007/2013, 0006/2014, 0015/2014, 0031/2014 o 0073/2014, entre otras, han coincidido la compatibilidad de rescatar la concepción del art. 60 de la LMAD, en sus proyectos de normas básicas institucionales, éste debe entenderse dentro de los parámetros analizados en la presente Declaración Constitucional Plurinacional; así por ejemplo, la DCP 0008/2015 de 14 de enero, declaró compatible el siguiente texto: “La Carta Orgánica Municipal (…) Rige la vida: institucional, económica, política, social y cultural del Municipio de Serrano, en el ámbito de su jurisdicción territorial, competencias y procedimientos, a través de los cuales los órganos del Gobierno Autónomo desarrollan sus actividades en coordinación con otras entidades territoriales y el Nivel Central del Estado”; de lo que se extrae, que rige para la Unidad Territorial a través de la ETA, coincidiendo plenamente con las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0031/2015 y 0128/2015 citadas supra.