DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2015
Fecha: 21-Jul-2015
incompatible
El estatuyente ha consignado de manera defectuosa, un artículo constitucional, que supuestamente regula sobre competencias compartidas, que según la Norma Suprema está regulada en el art. 297.I.4; sin embargo el proyecto de Norma Básica, lo consigna como art. 297.I.3 de la CPE, error que hace incompatible el parágrafo debiendo ser modificado conforme a la observación planteada.
Sobre la base de las disposiciones glosadas, y por primacía constitucional dispuesta por el art. 410.I y II de la Ley Fundamental, queda esclarecido que ninguna norma sea de nivel central del Estado o municipal, puede contrariar el contenido constitucional del art. 12.I, en consecuencia la frase: “…Nacionales y…” es incompatible.
En el modelo de Estado Unitario con autonomías, los órganos legislativos municipales tienen la facultad legislativa, consiguientemente sancionan leyes en el marco de sus competencias para su promulgación por el alcalde o alcaldesa, para su vigencia en toda la jurisdicción y de cumplimiento por todas las habitantes e instituciones. Así, la ordenanza puede constituirse en un instrumento normativo de gestión interna del concejo municipal, pero ya no requiere de promulgación, por lo que los alcances y naturaleza deben ser definidos por el estatuyente a fin de que los instrumentos normativos brinden seguridad jurídica al momento de su aplicación. El mismo entendimiento se aplica a la resolución cuyos alcances tampoco están previstos, después de analizado el art. 34.IV del proyecto de norma básica institucional. Por tanto, se declara incompatible el numeral en la palabra “ordenanza” que deberá ser modificado en concordancia con el art. 34 del mismo cuerpo.
Nuevamente, el artículo observado en la frase: “…ante situaciones de emergencia y ausencia de efectivos policiales, previo consentimiento de los mandos policiales correspondientes”, transgrede la competencia otorgada a la guardia municipal, consiguientemente sobre la base de los argumentos expresados en los arts. 52 y 54 del proyecto, se declara incompatible la frase entrecomillada.
Observación similar pero con la inclusión de una frase, se hace visible en el inc. d) del proyecto de Carta Orgánica que dice: “Haber cumplido diez y ocho (18) años hasta día antes de la elección”, cuando la Norma Suprema en su art. 287 dice: “I. Las candidatas y los candidatos a los concejos y a las asambleas de los gobiernos autónomos deberán cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público, y: (…) 2. Tener 18 años cumplidos al día de la elección”; mientras, el estatuyente introduce la frase: “…hasta día antes de la elección”, modificando el texto Supremo que por primacía constitucional se aplica de forma preferente, y restringiendo derechos políticos a quienes cumplan dieciocho años el día mismo de la elección, lo que es permisible, en consecuencia, el inciso analizado es incompatible.
En el caso del numeral 4, se observa el mismo vicio pues las designaciones no pueden ser compartidas entre el Gobierno Autónomo Municipal y las organizaciones sociales; habiéndose desarrollado en los numerales 1 y 2 del parágrafo en análisis, las previsiones para que tanto el órgano legislativo como el ejecutivo nombren a sus representantes en razón de que es atribución privativa de éstos, resultando que el mandato de incluir en la normativa municipal esta obligación no corresponde, consiguientemente la frase: “En caso de que el Consejo Directivo esté conformado por tres o cuatro miembros, la normativa municipal establecerá su designación compartidas entre el Gobierno Autónomo Municipal y las organizaciones sociales”, del numeral 4, es incompatible.
Si bien el art. 108 de la CPE, impone: “8. Denunciar y combatir todos los actos de corrupción”, y en ese marco el proyecto de Norma Básica expresa su sujeción, incluso proponiendo una redacción mucho más específica, en su parte in fine excede su competencia al prescribir: “…considerándose a la indiferencia y tolerancia como acto de complicidad de la corrupción”, en consecuencia ha dispuesto regular labores propias de los órganos de persecución de delitos, que tras el análisis pertinente, definirán autónomamente si hay delito y de qué tipo. Por tanto, la frase entrecomillada resulta incompatible con el art. 225.I y II de la CPE, entendimiento desarrollado por la DCP 0053/2014. En ese mismos sentido se pronunció la DCP 0087/2014 de 19 de diciembre, que dispuso: “Estas disposiciones vulneran el principio de legalidad establecido en el art. 180 de la CPE, ya que la determinación de complicidad se encuentra regulada por el Código Penal que señala en su art. 23 que: ´Es cómplice el que dolosamente facilite o coopere a la ejecución del hecho antijurídico doloso, en tal forma que aún sin esa ayuda se habría cometido; y el que en virtud de promesas anteriores, preste asistencia o ayuda con posterioridad al hecho. Será sancionado con la pena prevista para el delito, atenuada conforme al Artículo 39.´
El principio de legalidad se encuentra conformado a la vez por varios sub principios, entre ellos, el de taxatividad, referido precisamente -valga la redundancia- a la taxatividad de la norma procesal, e implica la suficiente predeterminación normativa de los ilícitos y sus consecuencias jurídicas, pues la indeterminación supone una deslegalización material encubierta; por otra parte se encuentra el principio de tipicidad que desarrolla el principio fundamental de nullum crimen, nulla poena sine lege, que: se aplica como la obligación de que los jueces y tribunales apliquen la ley sustantiva debidamente enmarcando en la conducta del imputado, exactamente en el ámbito descriptivo de la ley penal; otro principio importante es el de favorabilidad que denota la aplicación de la norma más favorable al imputado o procesado en caso de duda y cuyo techo constitucional se encuentra en el art. 116.I de la CPE, que establece: ‘…Durante el proceso, en caso de duda sobre la norma aplicable, regirá la más favorable al imputado o procesado’. También se encuentra el principio de irretroactividad.
Por su parte, la regulación establecida en el parágrafo VI, no se ajusta a las competencias municipales descritas, pues la carta orgánica, no es la norma idónea para reconocer y garantizar la participación social y la participación comunitaria de los padres de familia en el sistema educativo mediante organismos representativos del municipio, atribuciones que no se encuentran dentro de las competencias asignadas, además la regulación propuesta por el estatuyente, omite a las NPIOC en esta materia. Asimismo, remite a una ley municipal la regulación sobre la composición y atribuciones de esa participación, estando ya descritas en la ley especial de nivel central del Estado plenamente en vigencia. La Ley de la Educación Avelino Siñani Elizardo Pérez en su art. 2 dice: “(Disposiciones generales). I. Participación social. Se reconoce y garantiza la participación social, la participación comunitaria, de madres y padres de familia en el sistema educativo, mediante organismos representativos en todos los niveles del Estado. En las naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afro bolivianas de acuerdo a sus normas y procedimientos propios”, y desgloza qué se entiende por este tipo de participación y las organizaciones legitimadas en sus art. 90, 91 y 92, consiguientemente, el parágrafo analizado es incompatible.
Por otro lado, el estatuyente debe retirar la frase: “…y la sociedad…” del parágrafo VII, pues las competencias han sido asignadas constitucionalmente a la ETA, siendo ésta quien implementa políticas públicas, no la sociedad que al contrario es beneficiaria de las mismas, resultando inadmisible obligar al ciudadano a que implemente políticas públicas, lo que equivaldría a aportar recursos económicos o esfuerzos físicos contrariando así, el art. 14.IV de la Ley Fundamental, por el cual, nadie está obligado a hacer lo que las leyes no mandan; e imponiéndole una doble tributación. En ese entendido, el parágrafo VII es incompatible la frase: “…y la sociedad…”.
El artículo analizado en la frase: “…con las organizaciones sociales y sectoriales…” del parágrafo I, es incompatible con el art. 302.I.7 de la CPE, que dice: “Planificar, diseñar, construir, conservar y administrar caminos vecinales en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos cuando corresponda”, como consecuencia, la disposición ha omitido la necesaria coordinación con las NPIOC a fin de garantizar los derechos de las minorías.
El art. 143 del proyecto de Norma Básica, si bien guarda coherencia en relación a las competencias constitucionalmente asignadas, ha omitido sujetarse al art. 302.I.38 de la CPE, que define como competencia exclusiva el: “Sistemas de micro riego en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos”, por tanto el artículo analizado es incompatible, debiendo ajustar su redacción incluyendo la coordinación con las NPIOC.
En relación al presente artículo que establece la explotación áridos y agregados, se debe señalar que el mismo tergiversa la previsión constitucional de coordinación con los PIOC, dispuesta en el art. 302.I.41 de la CPE, misma que es de amplio pronunciamiento constitucional precautelando la inclusión de dicha coordinación con la finalidad de preservar los derechos de las NPIOC.
En esa línea, la jurisprudencia constitucional a través de la DCP 0076/2014 de 13 de noviembre, estableció el siguiente entendimiento: “Por otra parte, el artículo en examen del proyecto de Carta Orgánica de Antequera, sobre la competencia exclusiva de áridos y agregados, no sostiene que dicha competencia será: ‘En coordinación con comunidades campesinas del municipio cuando corresponda y en sujeción a las leyes nacionales’.
La regulación propuesta por el estatuyente en el art. 152.II excede su mandato, pues la materia relacionada al control de contenidos en los medios de comunicación, por su carácter masivo es competencia exclusiva del nivel central del Estado, por mandato del art. 298.II.2 de la CPE: “Régimen general de las comunicaciones y las telecomunicaciones”; en base a esa disposición, no es permisible que el Gobierno Autónomo Municipal, prohíba el uso de la imagen femenina o masculina, incurriendo además en vulneración de derechos fundamentales al evitar el uso de la propia imagen de la persona, garantizada por el art. 21 de la CPE, que establece como derechos de las boliviana y los bolivianos: “2. A la privacidad, intimidad, honra, honor, propia imagen y dignidad”, en consecuencia el parágrafo es incompatible.
Por los argumentos desarrollados en el art. 163, concordante con el art. 34.IV.inc.f), se declara incompatible la palabra “ordenanza municipal”. Asimismo, la palabra “Autónomo” sobre la base del argumento desarrollado en el análisis de los arts. 5, 29 y 47 del proyecto de Norma Básica Institucional.
La disposición analizada, resulta incompatible con el art. 283 de la CPE, que faculta a la autonomía municipal a legislar en todas las materias de su competencia exclusiva y de las competencias compartidas, así cubrir los vacíos normativos generados en el proceso de implementación autonómica. Asimismo, en caso de urgencia, puede aplicarse de manera supletoria la Ley 482, en lo que no haya legislado.
- I.1.1. Exposición de fundamentos del proyecto de Carta Orgánica Municipal de Tarata
- I.2. Admisión
- CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL DE TARATA
- Artículo 1.- (Visión del Municipio).-
- Articulo 2.- (Valores y Principios).-
- Articulo 3.- (Sujeción).-
- Articulo 5.- (Autonomía Municipal).-
- Articulo 6.- (Carta Orgánica Municipal).-
- Artículo 12.- (Distritos).-
- Articulo 13.- (Derechos fundamentales).-
- Articulo 15.- (Integración Regional mediante Mancomunidad).-
- Articulo 16.- (Integración a la Regionalización).-
- Articulo 18.- (Marco de Competencias del Gobierno Autónomo Municipal).-
- Articulo 19.- (Competencias Concurrentes y Compartidas).-
- Articulo 20.- (Ejercicio de las Competencias).-
- Articulo 21.- (Transferencia, Delegación y Solución de Conflictos de Competencias).-
- Articulo 22.- (Obligaciones del Gobierno Autónomo Municipal).- I.
- Articulo 23.- (Gobierno Autónomo Municipal).-
- Artículo 24.- (Capital y Sede del Gobierno Autónomo Municipal).-
- Artículo 25.- (Separación de Órganos de Gobierno).-
- Artículo 28.- (Atribuciones del Concejo Municipal).-
- Artículo 34.- (Composición y Atribuciones de la Directiva).-
- Artículo 35.- (Comisiones del Concejo Municipal).-
- Artículo 36.- (Sesiones del Concejo Municipal).- I.
- Artículo 37.- (Personal de Apoyo a la Gestión del Concejo Municipal).-
- Artículo 38.- (Lugar de Sesiones del Concejo Municipal).-
- Articulo 39.- (Reglamentación del Funcionamiento del Concejo Municipal).-
- Artículo 40.- (Alcalde).- I.
- Artículo 41.- (Atribuciones del Órgano Ejecutivo).-
- Artículo 42.- (Obligaciones del Alcalde).-
- Artículo 45.- (Desconcentración de la Gestión Ejecutiva).-
- Artículo 47.- (Lugar de Funcionamiento del Órgano Ejecutivo).-
- Artículo 49.- (Relaciones entre Entidades Autónomas).-
- Artículo 50.- (Relaciones Públicas, Interinstitucionales e Internacionales).-
- Artículo 51.- (Entidades Municipales Descentralizadas).-
- Artículo 52.- (Guardia Municipal).-
- Artículo 53.- (Dependencia y Atribuciones de la Guardia Municipal).-
- Artículo 55.- (Relación de la Guardia Municipal con la Policía Boliviana).-
- Artículo 58.- (Concejales Suplentes).-
- Artículo 59.- (Elección de Directiva del Concejo).-
- Artículo 60.- (Elección de Comisiones y Directorio).-
- Artículo 62.- (Forma de Elección del Alcalde).-
- Artículo 65.- (Suplencia Temporal e Interina del Alcalde o Alcaldesa).-
- Artículo 68.- (Administración del Proceso Electoral).-
- Artículo 69.- (Servidores Públicos).-
- Artículo 70.-
- Artículo 72.- (Designación de Subalcaldes).-
- Artículo 75.- (Designación de Gerentes Generales y Directores Ejecutivos de Entidades Descentralizadas).-
- Artículo 77.- (Referendos Municipales).-
- Artículo 78.- (Consultas Previas).-
- Artículo 79.- (Fiscalización de la Gestión Municipal).-
- Artículo 80.- (Integralidad de la Fiscalización).-
- Artículo 81.- (Fiscalización al Órgano Ejecutivo).-
- Artículo 82.- (Fiscalización a las Instancias Descentralizadas).-
- Artículo 83.- (Control Gubernamental al Gobierno Autónomo Municipal).-
- Artículo 86.- (Cualificación del Recurso Humano y Actores Sociales).-
- Artículo 87.- (Administración de Bienes).-
- Artículo 88.- (Servicios de Trámites y Atención al Ciudadano o Ciudadana).-
- Artículo 89.- (Tributación y otras Recaudaciones).-
- Artículo 90.- (Crédito Público).-
- Artículo 91.- (Presupuesto Municipal).-
- Artículo 92.- (Distribución de Recursos Financieros).-
- Artículo 96.- (Participación Integral en la Planificación).-
- Artículo 97.- (Instancia Responsable de la Planificación).-
- Articulo 98.- (Participación Ciudadana).-
- Artículo 100.- (Diseño del Proyecto o Programa).-
- Artículo 101.- (Contratación o Licitación de Obras, Bienes y Servicios).-
- Artículo 102.- (Fiscalización y Supervisión de Proyectos).-
- Artículo 104.- (Alcances de la Evaluación).-
- Artículo 106.- (Información Pública).-
- Artículo 107.- (Informes de Gestión).-
- Artículo 108.- (Publicación de la Información Pública).-
- Artículo 109.- (Acceso a la Información).-
- Artículo 110.- (Intolerancia a la Corrupción).-
- Artículo 111.- (Organismo Municipal de Transparencia y Lucha contra la Corrupción).-
- Artículo 112.- (Obligatoriedad de Denunciar Actos de Corrupción).-
- Artículo 113.- (Salud).-
- Artículo 114.- (Educación).-
- Artículo 115.- (Deporte y Recreación).-
- Artículo 116.- (Desarrollo de Equidad de Género).-
- Articulo 117.- (Desarrollo de la Mujer).-
- Artículo 118.- (Desarrollo de la Infancia y Niñez).-
- Artículo 120.- (Desarrollo de Personas Adultas Mayores).-
- Artículo 121.- (Desarrollo de Personas con Discapacidad).-
- Artículo 123.- (Soberanía y Seguridad Alimentaria).-
- Artículo 124.- (Culturas).-
- Artículo 125.- (Educación Ciudadana).-
- Artículo 126.- (Defensorías de los Derechos Humanos).-
- Artículo 127.- (Uso de Suelo).-
- Artículo 128.- (Urbanización y Ordenamiento Territorial).-
- Artículo 129.- (Agua Potable y para Riego).-
- Artículo 130.- (Alcantarillado).-
- Artículo 131.- (Desagües Pluviales y Torrenteras).-
- Artículo 133.- (Vialidad y Caminos).-
- Artículo 134.- (Sistema de Transporte).-
- Artículo 136.- (Electrificación y Alumbrado Público).-
- Artículo 137.- (Gestión de Riesgos).-
- Artículo 141.- (Sistema de Abastecimiento, Comercialización e Intercambio).-
- Artículo 142.- (Servicios Agropecuarios).-
- Artículo 143.- (Micro Riego).-
- Artículo 144.- (Turismo).-
- Artículo 145.- (Empleo).-
- Artículo 146.- (Exploración de Áridos y Agregados).-
- Artículo 147.- (Desarrollo de Promoción de la Actividad Económica).-
- Artículo 148.- (Manejo Integral de Residuos Sólidos).-
- Artículo 149.- (Manejo Integral de Residuos Líquidos).-
- Artículo 151.- (Control de la Contaminación Sonora).-
- Artículo 152.- (Control de la Contaminación Visual).-
- Artículo 154.- (Derechos de la Madre Tierra).-
- Artículo 155.- (Ámbito de participación y control social).-
- Artículo 156.- (Sistema de control a la Gestión Municipal).-
- Artículo 157.- (Actores Sociales y Representación).-
- Artículo 158.- (Participación).-
- Artículo 159.- (Control Social).-
- Artículo 160.- (Participación y control social en el Órgano ejecutivo).-
- Artículo 161.- (Participación y control social en el Órgano Legislativo).-
- Artículo 162.- (Sostenibilidad de Control Social).-
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.-
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA.-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El Estado Plurinacional de Derecho con autonomías
- III.2. El Control de constitucionalidad de proyectos de normas básicas autonómicas
- III.3. La autonomía y el ejercicio competencial pleno y relativo
- III.4. El control social
- III.5. El Municipio
- III.6. Análisis de constitucionalidad
- compatible
- del municipio de Tarata
- carta orgánica,
- naturaleza rígida y un contenido pactado
- compatibilidad
- Articulo 9.- (Idiomas oficiales del Municipio).-
- Articulo 12 (Distritos)
- I.
- en relación a sus competencias,
- inviolables
- inc. a),
- inc. h)
- incompatible
- Articulo 25 (Separación de Órganos de Gobierno).-
- “Articulo 28 (Atribuciones del Concejo Municipal).-
- numeral 21
- y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa
- Fragmento 145
- “ley municipal”.
- Fragmento 147
- Artículo 29.- (Obligaciones del Concejo Municipal).-
- “Articulo 30 (Derechos de las y los concejales).-
- numeral 2
- incompatibilidad
- numerales 3 y 4
- “Articulo 34 (Composición y Atribuciones de la Directiva).-
- inc. f)
- inc. i)
- Fragmento 156
- ii)
- “Articulo 40 (Alcalde)
- el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones
- “Articulo 41 (Atribuciones del Órgano Ejecutivo).-
- numeral 19
- numeral 23
- “Articulo 42 (Obligaciones del Alcalde).-
- III.
- “(DISTRITOS MUNICIPALES INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINOS).
- “Articulo 48 (Relación entre el Concejo y el Ejecutivo Municipal).-
- “
- numeral 5
- parágrafo II
- parágrafo III,
- (OBJETO).
- en la jurisdicción correspondiente
- incs. g), h)
- “Articulo 58 (Concejales Suplentes).-
- “(TITULARES Y SUPLENTES).
- parágrafo IV
- Fragmento 177
- “Articulo 5
- Artículo 37.
- inc. d)
- haber cumplido veintiún años
- habilitará como candidato
- Fragmento 183
- “Articulo 64 (Acreditación y Posesión de Cargos).-
- Fragmento 185
- “Articulo 66 (Alejamiento de la o el Alcalde).-
- “Articulo 69 (Servidores Públicos)
- “Articulo 72 (Designación de Subalcaldes).-
- “Articulo 73 (Requisitos para ser Sub Alcalde).-
- “Articulo 76 (Revocatoria de Mandato).-
- el artículo completo es incompatible
- 1)
- “Articulo 78 (Consultas Previas).-
- (ALCANCE).
- no tienen carácter vinculante
- “Artículo 81 (Fiscalización al Órgano Ejecutivo).-
- “Artículo 83 (Control Gubernamental al Gobierno Autónomo Municipal).-
- Fragmento 198
- “Artículo 88 (Servicios de Trámites y Atención al Ciudadano o Ciudadana).-
- “Artículo 89 (Tributación y otras Recaudaciones)
- (Órgano competente)
- “Artículo 96 (Participación Integral en la Planificación).-
- “Artículo 97 (Instancia Responsable de la Planificación).-
- Artículo 102.- (Fiscalización y Supervisión de Proyectos)
- 4. Facultad fiscalizadora.
- “Artículo (Organismo Municipal de Transparencia y Lucha contra la Corrupción).-
- estructura del municipio
- inc. g),
- “Artículo 112 (Obligatoriedad de Denunciar Actos de Corrupción).-
- “Artículo 113 (Salud).
- “Artículo 114 (Educación).-
- Fragmento 212
- Fragmento 213
- “Artículo 116 (Desarrollo de Equidad de Género).-
- “Artículo 117 (Desarrollo de la Mujer).-
- “Artículo 120 (Desarrollo de Personas Adultas Mayores).-
- (PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL EN LAS ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS).
- “Artículo 121 (Desarrollo de Personas con Discapacidad).-
- “Artículo 133 (Vialidad y Caminos).-
- “Artículo 134 (Sistema de Transporte).-
- Fragmento 221
- “Artículo 143 (Micro Riego).-
- “Artículo 146 (Exploración de Áridos y Agregados).-
- “Artículo 148 (Manejo Integral de Residuos Sólidos).-
- Fragmento 225
- “Artículo 153 (Protección y Desarrollo de Ecosistemas y Biodiversidad).-
- Fragmento 227
- ARTÍCULOS 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161 y 162
- “Artículo 163 (Ordenamiento Normativo Municipal).-
- proyecto de norma básica
- “Artículo 165 (Iniciativa Legislativa y Normativa).- I.
- “Artículo 167 (Reforma de la Carta Orgánica).-
- 4°