DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2015

Fecha: 21-Jul-2015

no tienen carácter vinculante

Las conclusiones, acuerdos o decisiones tomadas en el marco de la consulta previa no tienen carácter vinculante, pero deberán ser considerados por las autoridades y representantes en los niveles de decisión que corresponda”; y sobre el referéndum el art. 15 aclara: “(CARÁCTER VINCULANTE). Las decisiones adoptadas mediante Referendo tienen vigencia inmediata y obligatoria, y son de carácter vinculante. Las autoridades e instancias competentes son responsables de su oportuna y eficaz aplicación” (El resaltado es ilustrativo).

Queda claro entonces que los resultados de la consulta previa no son de carácter vinculante como lo prescribe el parágrafo II del proyecto de Norma Básica; asimismo, la ETA no tiene la atribución de llevar adelante consultas sobre recursos naturales que son recursos estratégicos del Estado Boliviano, por ello, es únicamente el nivel central quien puede consultar al ciudadano sobre esta materia.