DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2015

Fecha: 21-Jul-2015

“Artículo 117 (Desarrollo de la Mujer).-

Por imperio de los arts. 283 y 302.I.1 al 43 de la CPE, la ETA municipal tiene bien definidas sus competencias, correspondiéndole la sanción a terceros por transgresiones administrativas en el incumplimiento de reglamentos o leyes municipales, mismas que regulan competencias municipales; sin embargo, sobre la libertad de utilización de su imagen por las propias mujeres, o la difusión de imágenes de la mujer en los medios de comunicación, debe ser una norma de nivel central del Estado la que regule y establezca sanciones, o finalmente, esa competencia sea transferida a las ETA para que éstas las ejecuten y reglamenten, más no es atribución del gobierno municipal.