DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2015
Fecha: 21-Jul-2015
incompatibilidad
De la contrastación de la cita constitucional con lo preceptuado por el proyecto de Norma Básica en su art. 32.1, se evidencia que la redacción no se ajusta al mandato constitucional glosado, pues la prohibición es ejercer más de un cargo público a tiempo completo; sin embargo, el estatuyente ha desvirtuado esta disposición imponiendo una prohibición más allá de lo exigido por la Norma Suprema, por lo cual, se declara la incompatibilidad del numeral 1.
Sobre el inc. b), se debe observar que el estatuyente, erróneamente ha introducido una palabra que hace incompatible a toda la disposición, toda vez que el art. 234 de la CPE, dispone: “Para acceder al desempeño de funciones públicas se requiere: 1. Contar con la nacionalidad boliviana (…)”; habiendo sido sustituida de forma oficiosa la palabra “nacionalidad”, por “ciudadanía” en el proyecto de Norma Básica Institucional, conceptos totalmente distintos que hacen al fondo de la regulación, por tanto se declara la incompatibilidad de la palabra: “ciudadanía” que deberá ser modificada por el estatuyente en apego a la cita constitucional glosada.
De la contrastación de la cita constitucional glosada, con el proyecto de Norma Básica Institucional, se evidencia que la disposición no se ha sujetado a la Norma Suprema, al contrario pretende incorporar nuevos requisitos para acceder al desempeño de funciones públicas, por ello corresponde determinar la incompatibilidad de los incisos observados.
Sobre la redacción propuesta por el estatuyente, se debe observar la incongruencia evidente entre la materia regulada por el epígrafe sobre la elección de la directiva del concejo municipal, que sin embargo, es desvirtuada en el desarrollo del mismo, pues, se habla de manera genérica sin precisar con claridad los cargos a ser elegidos, si será un presidente (a), un vicepresidente (a), un secretario (a), vocales, comisión de ética, u otros, en consecuencia, no le corresponde a este Tribunal Constitucional Plurinacional inferir cuáles serán esos cargos, menos al ciudadano hacerlo, no obstante, la regulación debe quedar clara para su aplicación tanto al interior de la ETA, como por el ciudadano, aspecto que debe ser corregido por el estatuyente, declarándose entonces la incompatibilidad del art. 59.I del proyecto de Carta Orgánica.
Bajo los mismos argumentos del art. 57 del proyecto de Norma Básica, se debe declarar la incompatibilidad de los incs. d), g) y h) del art. 63, por ser contrarios al art. 234 de la CPE, que establece los requisitos para el acceso al cargo público aplicables a todos los servidores, mismos que el estatuyente en la redacción propuesta, procede a deformar cambiando el fondo de la disposición, excediendo limites impuestos por la Norma Suprema.
Al ser la ejecutiva una facultad del alcalde o alcaldesa en aplicación del art. 283 de la CPE, le corresponde a esta autoridad la designación de los representantes a los directorios de las empresas descentralizadas, no a las organizaciones sociales, más cuando el artículo es discriminatorio y señala las “máximas”, lo que constituye un claro direccionamiento a que las organizaciones con mayor cantidad de asociados, por ejemplo, podrían tener el monopolio de los nombramientos. Consiguientemente, es permisible que en el marco de la autonomía y el autogobierno, haya una coordinación con las organizaciones y el alcalde o alcaldesa pueda escuchar sugerencias pero no constituirse en un mandato. Asimismo, el art. 242.9 señala con claridad que el control social supervisará los nombramientos bajo el principio de transparencia, más no será parte de los nombramientos, por tanto se declara la incompatibilidad del numeral analizado.
Ahora bien, el art. 302.I de la CPE, dispone sobre las competencias exclusivas del nivel municipal en el siguiente sentido: “22. Expropiación de inmuebles en su jurisdicción por razones de utilidad y necesidad pública municipal, conforme al procedimiento establecido por Ley, así como establecer limitaciones administrativas y de servidumbre a la propiedad, por razones de orden técnico, jurídico y de interés público”, evidenciándose que es una labor eminentemente ejecutiva a ser desarrollada por el órgano ejecutivo, en el marco de la ley municipal de expropiaciones sancionada por el concejo municipal. De la lectura del art. 87.III del proyecto de Norma Básica, se evidencia que el estatuyente no ha especificado la ley idónea aplicable al caso, pudiendo inferirse que sea un precepto de carácter administrativo, mismo que no sería inaplicable por su carácter interno, entonces al involucrar al ciudadano e imponerse sobre propiedad privada, el instrumento debe ser una ley de necesidad de expropiación de los bienes inmuebles que sean necesarios para la implementación y construcción del proyecto. En ese marco, se declara la incompatibilidad del parágrafo III, debiendo ser reformulado conforme a los fundamentos expresados supra.
El epígrafe de la disposición en análisis, regula sobre “tributación y otras recaudaciones”; no obstante, el parágrafo III del mencionado artículo, incurre en imprecisiones y ambigüedades que lo hacen incompatible bajo los siguientes cargos de incompatibilidad. Se ha dejado claro en el análisis de artículos precedentes, que el proyecto de norma básica no puede regular los alcances o el ámbito de ejercicio del control social. Sobre este presupuesto, el mandato: “…el Organismo Local de Control Social Permanente y las organizaciones sociales supervisarán y velarán por el cumplimiento…”, incluido en el parágrafo estudiado, establece una clara regulación para el ejercicio del control social a través de la sociedad civil organizada, resultando contrario a los arts. 241 y 242 de la Norma Suprema, que otorgan total autonomía al derecho del ejercicio del control social, quedándole al gobierno municipal definir únicamente los espacios para este ejercicio, de acuerdo al art. 241.VI de la Ley Fundamental.
Por otro lado, no se entiende la inclusión de la frase: “…aportes y otras obligaciones públicas y orgánicas…”, incluido en el marco de los tributos municipales, pues todo aporte se entiende que es voluntario, en cambio el tributo es obligatorio y en función de la capacidad del ciudadano y de su patrimonio; bajo el mismo entendido, no se pueden establecer aportes y obligaciones públicas orgánicas, por lo cual todo el parágrafo es incongruente.
El art. 241.I de la CPE, determina que: “El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada…”, ejercerá el control social, por tanto, queda claro que debe ser la sociedad quien se constituya y determine soberanamente quienes serán sus representantes, su organización interna, si hay organizaciones que deben liderar el control social u otros aspectos. Si bien, el art. 241.IV de la Norma Suprema establece que será una ley la que determine el marco general para el ejercicio del control social, es una ley del nivel central ya en vigencia que lo ha hecho y que ha determinado quienes son los actores, los alcances del ejercicio del control social, sus conceptualizaciones, y otros aspectos, quedándole a la ETA, únicamente el regular el ejercicio del control social en relación a la actividad propia municipal y determinar los espacios para su ejercicio. Este entendimiento, ha sido desarrollado como jurisprudencia en las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0053/2014 y 0087/2014, entre otras, por tanto conviene declarar la incompatibilidad de la frase: “…por territorio y temáticas del desarrollo integral, mediante sus representantes de las organizaciones sociales o instituciones constituidos dentro el Municipio, que el mismo regulara una Ley Municipal” del artículo analizado.
El parágrafo II del artículo en análisis, presenta ambigüedad y contrariedad en el desarrollo de las atribuciones descritas en los incs. d) y e), y con lo prescrito en el parágrafo I según pasamos a detallar. De la lectura del parágrafo I, se evidencia que este organismo será normado mediante un reglamento, pudiendo inferirse entonces, que la dependencia puede ser de cualquiera de los dos órganos que conforman el gobierno municipal, desprendiéndose el reglamento de una ley municipal que regule para toda la ETA, o un reglamento interno del concejo municipal, lo que sería constitucionalmente admisible bajo el principio de transparencia de la función pública establecido por el art. 232 de la CPE; no obstante esta precisión, en el parágrafo II, incs. d) y e) se infiere lo contrario, pues el primero le atribuye la potestad de investigar de los actos de corrupción, nepotismo y otras formas de irregularidades que sean denunciados, consiguientemente, en cualquiera de los dos órganos, pero en el inc. e) hace referencia que en estos procesos internos, un miembro del concejo hará de juez sumariante, infiriéndose entonces, que el organismos de transparencia será dependiente del concejo municipal, pues el concejal no puede ser sumariante respecto de funcionarios del órgano ejecutivo, resultando inadmisible esta previsión en aplicación del art. 12.I y III de la CPE, que establece la independencia y separación de órganos no pudiendo sus funciones ser reunidas en uno solo de ellos, extremos que merecen ser subsanados por el estatuyente, lo que no inhibe la posibilidad de que en ambos órganos, se introduzca como parte de la burocracia municipal, un organismo de transparencia, cada uno atendiendo casos denunciados respecto a funcionarios de cada una de las dependencias.
El artículo presenta variaciones en algunas palabras que no hacen al fondo de la disposición, una redacción similar respecto al art. 110 del proyecto de Norma Básica Institucional, ya declarado incompatible; por lo cual, bajo los mismos fundamentos, se declara la incompatibilidad el art. 112 estudiado.
El art. 120.II, debe ser analizado en el marco de la Ley de Prestaciones de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia, que en su Disposición Transitoria Primera, dice: “I. Se dispone el cierre técnico del Seguro Universal Materno Infantil – SUMI creado por Ley N° 2426 de 21 de noviembre de 2002, y del Seguro de Salud para el Adulto Mayor – SSPAM creado por Ley N° 3323 de 16 de enero de 2006, en el plazo de hasta noventa (90) días hábiles, computables a partir de la publicación de la presente Ley”, infiriéndose que al momento de la vigencia de la Norma Básica, este artículo será inaplicable, en consecuencia cabe declarar la incompatibilidad.
En el presente caso, se incluye a las “organizaciones sociales correspondientes” del municipio, como si tuvieran la misma relevancia de las NPIOC o significasen lo mismo, siendo la protección constitucional inserta en el art. 302.I.41 únicamente para las referidas naciones. Entendimiento por el cual, se debe declarar la incompatibilidad del artículo analizado.
- I.1.1. Exposición de fundamentos del proyecto de Carta Orgánica Municipal de Tarata
- I.2. Admisión
- CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL DE TARATA
- Artículo 1.- (Visión del Municipio).-
- Articulo 2.- (Valores y Principios).-
- Articulo 3.- (Sujeción).-
- Articulo 5.- (Autonomía Municipal).-
- Articulo 6.- (Carta Orgánica Municipal).-
- Artículo 12.- (Distritos).-
- Articulo 13.- (Derechos fundamentales).-
- Articulo 15.- (Integración Regional mediante Mancomunidad).-
- Articulo 16.- (Integración a la Regionalización).-
- Articulo 18.- (Marco de Competencias del Gobierno Autónomo Municipal).-
- Articulo 19.- (Competencias Concurrentes y Compartidas).-
- Articulo 20.- (Ejercicio de las Competencias).-
- Articulo 21.- (Transferencia, Delegación y Solución de Conflictos de Competencias).-
- Articulo 22.- (Obligaciones del Gobierno Autónomo Municipal).- I.
- Articulo 23.- (Gobierno Autónomo Municipal).-
- Artículo 24.- (Capital y Sede del Gobierno Autónomo Municipal).-
- Artículo 25.- (Separación de Órganos de Gobierno).-
- Artículo 28.- (Atribuciones del Concejo Municipal).-
- Artículo 34.- (Composición y Atribuciones de la Directiva).-
- Artículo 35.- (Comisiones del Concejo Municipal).-
- Artículo 36.- (Sesiones del Concejo Municipal).- I.
- Artículo 37.- (Personal de Apoyo a la Gestión del Concejo Municipal).-
- Artículo 38.- (Lugar de Sesiones del Concejo Municipal).-
- Articulo 39.- (Reglamentación del Funcionamiento del Concejo Municipal).-
- Artículo 40.- (Alcalde).- I.
- Artículo 41.- (Atribuciones del Órgano Ejecutivo).-
- Artículo 42.- (Obligaciones del Alcalde).-
- Artículo 45.- (Desconcentración de la Gestión Ejecutiva).-
- Artículo 47.- (Lugar de Funcionamiento del Órgano Ejecutivo).-
- Artículo 49.- (Relaciones entre Entidades Autónomas).-
- Artículo 50.- (Relaciones Públicas, Interinstitucionales e Internacionales).-
- Artículo 51.- (Entidades Municipales Descentralizadas).-
- Artículo 52.- (Guardia Municipal).-
- Artículo 53.- (Dependencia y Atribuciones de la Guardia Municipal).-
- Artículo 55.- (Relación de la Guardia Municipal con la Policía Boliviana).-
- Artículo 58.- (Concejales Suplentes).-
- Artículo 59.- (Elección de Directiva del Concejo).-
- Artículo 60.- (Elección de Comisiones y Directorio).-
- Artículo 62.- (Forma de Elección del Alcalde).-
- Artículo 65.- (Suplencia Temporal e Interina del Alcalde o Alcaldesa).-
- Artículo 68.- (Administración del Proceso Electoral).-
- Artículo 69.- (Servidores Públicos).-
- Artículo 70.-
- Artículo 72.- (Designación de Subalcaldes).-
- Artículo 75.- (Designación de Gerentes Generales y Directores Ejecutivos de Entidades Descentralizadas).-
- Artículo 77.- (Referendos Municipales).-
- Artículo 78.- (Consultas Previas).-
- Artículo 79.- (Fiscalización de la Gestión Municipal).-
- Artículo 80.- (Integralidad de la Fiscalización).-
- Artículo 81.- (Fiscalización al Órgano Ejecutivo).-
- Artículo 82.- (Fiscalización a las Instancias Descentralizadas).-
- Artículo 83.- (Control Gubernamental al Gobierno Autónomo Municipal).-
- Artículo 86.- (Cualificación del Recurso Humano y Actores Sociales).-
- Artículo 87.- (Administración de Bienes).-
- Artículo 88.- (Servicios de Trámites y Atención al Ciudadano o Ciudadana).-
- Artículo 89.- (Tributación y otras Recaudaciones).-
- Artículo 90.- (Crédito Público).-
- Artículo 91.- (Presupuesto Municipal).-
- Artículo 92.- (Distribución de Recursos Financieros).-
- Artículo 96.- (Participación Integral en la Planificación).-
- Artículo 97.- (Instancia Responsable de la Planificación).-
- Articulo 98.- (Participación Ciudadana).-
- Artículo 100.- (Diseño del Proyecto o Programa).-
- Artículo 101.- (Contratación o Licitación de Obras, Bienes y Servicios).-
- Artículo 102.- (Fiscalización y Supervisión de Proyectos).-
- Artículo 104.- (Alcances de la Evaluación).-
- Artículo 106.- (Información Pública).-
- Artículo 107.- (Informes de Gestión).-
- Artículo 108.- (Publicación de la Información Pública).-
- Artículo 109.- (Acceso a la Información).-
- Artículo 110.- (Intolerancia a la Corrupción).-
- Artículo 111.- (Organismo Municipal de Transparencia y Lucha contra la Corrupción).-
- Artículo 112.- (Obligatoriedad de Denunciar Actos de Corrupción).-
- Artículo 113.- (Salud).-
- Artículo 114.- (Educación).-
- Artículo 115.- (Deporte y Recreación).-
- Artículo 116.- (Desarrollo de Equidad de Género).-
- Articulo 117.- (Desarrollo de la Mujer).-
- Artículo 118.- (Desarrollo de la Infancia y Niñez).-
- Artículo 120.- (Desarrollo de Personas Adultas Mayores).-
- Artículo 121.- (Desarrollo de Personas con Discapacidad).-
- Artículo 123.- (Soberanía y Seguridad Alimentaria).-
- Artículo 124.- (Culturas).-
- Artículo 125.- (Educación Ciudadana).-
- Artículo 126.- (Defensorías de los Derechos Humanos).-
- Artículo 127.- (Uso de Suelo).-
- Artículo 128.- (Urbanización y Ordenamiento Territorial).-
- Artículo 129.- (Agua Potable y para Riego).-
- Artículo 130.- (Alcantarillado).-
- Artículo 131.- (Desagües Pluviales y Torrenteras).-
- Artículo 133.- (Vialidad y Caminos).-
- Artículo 134.- (Sistema de Transporte).-
- Artículo 136.- (Electrificación y Alumbrado Público).-
- Artículo 137.- (Gestión de Riesgos).-
- Artículo 141.- (Sistema de Abastecimiento, Comercialización e Intercambio).-
- Artículo 142.- (Servicios Agropecuarios).-
- Artículo 143.- (Micro Riego).-
- Artículo 144.- (Turismo).-
- Artículo 145.- (Empleo).-
- Artículo 146.- (Exploración de Áridos y Agregados).-
- Artículo 147.- (Desarrollo de Promoción de la Actividad Económica).-
- Artículo 148.- (Manejo Integral de Residuos Sólidos).-
- Artículo 149.- (Manejo Integral de Residuos Líquidos).-
- Artículo 151.- (Control de la Contaminación Sonora).-
- Artículo 152.- (Control de la Contaminación Visual).-
- Artículo 154.- (Derechos de la Madre Tierra).-
- Artículo 155.- (Ámbito de participación y control social).-
- Artículo 156.- (Sistema de control a la Gestión Municipal).-
- Artículo 157.- (Actores Sociales y Representación).-
- Artículo 158.- (Participación).-
- Artículo 159.- (Control Social).-
- Artículo 160.- (Participación y control social en el Órgano ejecutivo).-
- Artículo 161.- (Participación y control social en el Órgano Legislativo).-
- Artículo 162.- (Sostenibilidad de Control Social).-
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.-
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA.-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El Estado Plurinacional de Derecho con autonomías
- III.2. El Control de constitucionalidad de proyectos de normas básicas autonómicas
- III.3. La autonomía y el ejercicio competencial pleno y relativo
- III.4. El control social
- III.5. El Municipio
- III.6. Análisis de constitucionalidad
- compatible
- del municipio de Tarata
- carta orgánica,
- naturaleza rígida y un contenido pactado
- compatibilidad
- Articulo 9.- (Idiomas oficiales del Municipio).-
- Articulo 12 (Distritos)
- I.
- en relación a sus competencias,
- inviolables
- inc. a),
- inc. h)
- incompatible
- Articulo 25 (Separación de Órganos de Gobierno).-
- “Articulo 28 (Atribuciones del Concejo Municipal).-
- numeral 21
- y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa
- Fragmento 145
- “ley municipal”.
- Fragmento 147
- Artículo 29.- (Obligaciones del Concejo Municipal).-
- “Articulo 30 (Derechos de las y los concejales).-
- numeral 2
- incompatibilidad
- numerales 3 y 4
- “Articulo 34 (Composición y Atribuciones de la Directiva).-
- inc. f)
- inc. i)
- Fragmento 156
- ii)
- “Articulo 40 (Alcalde)
- el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones
- “Articulo 41 (Atribuciones del Órgano Ejecutivo).-
- numeral 19
- numeral 23
- “Articulo 42 (Obligaciones del Alcalde).-
- III.
- “(DISTRITOS MUNICIPALES INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINOS).
- “Articulo 48 (Relación entre el Concejo y el Ejecutivo Municipal).-
- “
- numeral 5
- parágrafo II
- parágrafo III,
- (OBJETO).
- en la jurisdicción correspondiente
- incs. g), h)
- “Articulo 58 (Concejales Suplentes).-
- “(TITULARES Y SUPLENTES).
- parágrafo IV
- Fragmento 177
- “Articulo 5
- Artículo 37.
- inc. d)
- haber cumplido veintiún años
- habilitará como candidato
- Fragmento 183
- “Articulo 64 (Acreditación y Posesión de Cargos).-
- Fragmento 185
- “Articulo 66 (Alejamiento de la o el Alcalde).-
- “Articulo 69 (Servidores Públicos)
- “Articulo 72 (Designación de Subalcaldes).-
- “Articulo 73 (Requisitos para ser Sub Alcalde).-
- “Articulo 76 (Revocatoria de Mandato).-
- el artículo completo es incompatible
- 1)
- “Articulo 78 (Consultas Previas).-
- (ALCANCE).
- no tienen carácter vinculante
- “Artículo 81 (Fiscalización al Órgano Ejecutivo).-
- “Artículo 83 (Control Gubernamental al Gobierno Autónomo Municipal).-
- Fragmento 198
- “Artículo 88 (Servicios de Trámites y Atención al Ciudadano o Ciudadana).-
- “Artículo 89 (Tributación y otras Recaudaciones)
- (Órgano competente)
- “Artículo 96 (Participación Integral en la Planificación).-
- “Artículo 97 (Instancia Responsable de la Planificación).-
- Artículo 102.- (Fiscalización y Supervisión de Proyectos)
- 4. Facultad fiscalizadora.
- “Artículo (Organismo Municipal de Transparencia y Lucha contra la Corrupción).-
- estructura del municipio
- inc. g),
- “Artículo 112 (Obligatoriedad de Denunciar Actos de Corrupción).-
- “Artículo 113 (Salud).
- “Artículo 114 (Educación).-
- Fragmento 212
- Fragmento 213
- “Artículo 116 (Desarrollo de Equidad de Género).-
- “Artículo 117 (Desarrollo de la Mujer).-
- “Artículo 120 (Desarrollo de Personas Adultas Mayores).-
- (PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL EN LAS ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS).
- “Artículo 121 (Desarrollo de Personas con Discapacidad).-
- “Artículo 133 (Vialidad y Caminos).-
- “Artículo 134 (Sistema de Transporte).-
- Fragmento 221
- “Artículo 143 (Micro Riego).-
- “Artículo 146 (Exploración de Áridos y Agregados).-
- “Artículo 148 (Manejo Integral de Residuos Sólidos).-
- Fragmento 225
- “Artículo 153 (Protección y Desarrollo de Ecosistemas y Biodiversidad).-
- Fragmento 227
- ARTÍCULOS 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161 y 162
- “Artículo 163 (Ordenamiento Normativo Municipal).-
- proyecto de norma básica
- “Artículo 165 (Iniciativa Legislativa y Normativa).- I.
- “Artículo 167 (Reforma de la Carta Orgánica).-
- 4°