DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2015

Fecha: 21-Jul-2015

inc. a),

Sobre el inc. a), se debe señalar que el control social previsto por los arts. 241 y 242 de la CPE y desarrollado por ley de nivel central del Estado, como un derecho que será ejercido por el ciudadano de forma voluntaria, no pudiendo la norma básica institucional imponer obligaciones al respecto. Asimismo, la organización, funcionamiento y su ejercicio serán decisión autónoma de la sociedad civil organizada como lo esclarece el art. 241.II de la CPE que dice: La sociedad civil organizada ejercerá el control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado, y a las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales”.