DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2015

Fecha: 21-Jul-2015

(PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL EN LAS ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS).

Respecto al parágrafo V, según los arts. 272 y 283 de la CPE, las competencias, fueron asignadas constitucionalmente a la ETA, siendo ésta quien adopta, asume, o implementa políticas públicas con recursos fiscales, debiendo todo este proceso, ser controlado por la sociedad civil organizada o por particulares a través de éstas, la sociedad civil sólo podrá ejercer el control social o ser parte de la planificación participativa de acuerdo a los arts. 241 y 242 de la CPE, extremos desarrollados en el art. 23 de la Ley de Participación y Control Social (LPCS), que dice: “(PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL EN LAS ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS). I. Las entidades territoriales autónomas garantizarán el ejercicio de la Participación y Control Social, de acuerdo a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización y sus estatutos, a través de sus Estatutos Autonómicos Departamentales, Cartas Orgánicas Municipales y Estatutos Regionales y Estatutos Indígena Originario Campesinos, en el marco de la Constitución Política del Estado, la presente Ley y demás normas aplicables.; II. Los gobiernos autónomos departamentales, municipales y regionales, garantizarán la Participación y Control Social, en la construcción participativa de legislación y normativa según corresponda, en la planificación, seguimiento, ejecución y evaluación de la gestión pública, en la relación de gasto e inversión y otras en el ámbito de su jurisdicción y competencia”, de lo que se colige, que la sociedad civil únicamente controlará la gestión pública en todos los aspectos citados, no pudiendo ser parte y juez a la vez.