DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2015

Fecha: 21-Jul-2015

Artículo 77.- (Referendos Municipales).-

Artículo 77.- (Referendos Municipales).- I. El Referendo Municipal es el mecanismo constitucional de democracia directa y participativa por el cual las ciudadanas y los ciudadanos, mediante sufragio universal de la población habitante del municipio, deciden sobre normas, políticas o asuntos de interés público de alcance municipal, siendo los resultados del referendo municipal de aplicación obligatoria en el municipio.

II. El referendo por iniciativa ciudadana, procederá cumpliendo las firmas y huellas dactilares de por lo menos el treinta por ciento (30%) de ciudadanas y ciudadanos inscritas e inscritos en el padrón electoral del municipio en el momento de la iniciativa. La Ley Municipal Electoral establecerá las materias, temáticas, aspectos y situaciones específicas en las que se someterán a referendo y a consulta previa, y las que no se pueden someter a los mismos.

II. El referendo por iniciativa ciudadana, procederá cumpliendo las firmas y huellas dactilares de por lo menos el treinta por ciento (30%) de ciudadanas y ciudadanos inscritas e inscritos en el padrón electoral del municipio en el momento de la iniciativa. La Ley Municipal Electoral establecerá las materias, temáticas, aspectos y situaciones específicas en las que se someterán a referendo y a consulta previa, y las que no se pueden someter a los mismos”.

Sobre el art. 77.II en estudio, cabe citar la DCP 0053/2014 que dispuso: “En el art. 100.II, la norma básica delimita las temáticas a ser sometidas a referendo únicamente a las competencias exclusivas de la autonomía municipal, determinación contraria al art. 11.II de la CPE, constitucional que consagra este derecho del ciudadano en ejercicio de la democracia, sin mayores encasillamientos. Asimismo es contrario a lo prescrito por el art. 302.I.3 del mismo cuerpo legal, que delimita las competencias exclusivas del nivel municipal señalando: “Iniciativa y convocatoria de consultas y referendos municipales en las materias de su competencia”, pudiendo el nivel central delegarle competencias, ingresando también estas dentro de las posibilidades de ser sometidas a referendo, por tanto, la normativa observada debe ser retirada”.