DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2015

Fecha: 21-Jul-2015

“Artículo 165 (Iniciativa Legislativa y Normativa).- I.

Los reglamentos son normas de gestión interna de ambos órganos, por tanto no pueden ser presentados o propuestos por cualquier instancia social o el ciudadano común, sino por autoridad o funcionario municipal legitimado. En el caso de reglamentar una ley municipal, por ejemplo, para la tramitación de urbanizaciones, por tanto, con aplicación hacia el ciudadano, le corresponde al ejecutivo su redacción en ejercicio de la facultad dispuesta por el art. 272 y 283 de la CPE, lo que no inhibe la participación del ciudadano a través del control social: “Apoyar al Órgano Legislativo en la construcción colectiva de las leyes”, por prescripción del art. 242.2 de la Norma Suprema.