DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2015

Fecha: 21-Jul-2015

Articulo 25 (Separación de Órganos de Gobierno).-

Articulo 25 (Separación de Órganos de Gobierno).- El Gobierno Autónomo Municipal de Tarata desarrollará sus atribuciones y obligaciones para el Concejo Municipal y el Ejecutivo Municipal, fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de los dos órganos de Gobierno, no pudiéndose reunir sus funciones en un solo Órgano de Gobierno ni ser delegadas entre sí. El Concejo Municipal, por su naturaleza fiscalizadora, no tendrá ningún tipo de dependencia administrativa ni operativa del Ejecutivo Municipal, así como el Ejecutivo Municipal no tendrá del Concejo Municipal, salvo excepciones establecidas por la Constitución, la Carta Orgánica y las Leyes Nacionales y Municipales”.

Al respecto, se debe aclarar que es únicamente la Constitución Política del Estado en su art. 12.I, la que regula sobre la separación e independencia de órganos, y por mandato de su art. 271, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” también en el art. 12, que desarrolla los alcances para los gobiernos municipales.