DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2015

Fecha: 21-Jul-2015

Artículo 159.- (Control Social).-

II. La sociedad civil organizada ejercerá el control social a la gestión pública del Gobierno Autónomo Municipal, a las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales, a la administración y calidad de los servicios públicos y servicios básicos, y coadyuvara a la fiscalización, al control gubernamental y recomendara con carácter vinculante a las autoridades competentes al inicio de peritajes técnicos, auditorias o en caso, los procesos correspondientes.