DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2015

Fecha: 21-Jul-2015

parágrafo IV

Sobre el parágrafo IV, se debe declarar su incompatibilidad por dos causales: primera, así redactado, este artículo presume la culpabilidad de la autoridad recurrida por una demanda y aplica una sanción sin el debido proceso, hecho contrario a lo dispuesto por el art. 116. I de la CPE, la cual garantiza “…la presunción de inocencia. Durante el proceso, en caso de duda sobre la norma aplicable, regirá la más favorable al imputado o procesado”, y “II. Cualquier sanción debe fundarse en una ley anterior al hecho punible”. Asimismo, el 117.I. de la Norma Constitucional dice: “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso. Nadie sufrirá sanción penal que no haya sido impuesta por autoridad judicial competente en sentencia ejecutoriada”.

A mayor precisión el art. 192.IV de la LRE, inserto dentro de la “SECCIÓN III ENTREGA DE CREDENCIALES”, señala: “En caso de renuncia, inhabilitación o fallecimiento de autoridades acreditadas, el Tribunal Supremo Electoral o los Tribunales Electorales Departamentales, entregarán credenciales a las autoridades sustitutas correspondientes”; advirtiéndose entonces, que la inhabilitación a la que se hace referencia, proviene de la demanda al candidato, por tanto, si éste es sancionado, se entregará la credencial al inscrito como suplente inhabilitando al candidato que fue inscrito como titular.