DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2015

Fecha: 21-Jul-2015

“Articulo 73 (Requisitos para ser Sub Alcalde).-

El numeral es contrario al art. 234 de la CPE, que establece los requisitos generales para el acceso a la función pública, en los que no se contempla redacción ni siquiera parecida al numeral 2 observado, resultando una exageración, pues quién determinará y en base a qué parámetros, esa “representatividad” exigida. Ahora bien, la norma básica, puede incluir otros requisitos para el ejercicio del cargo como la necesaria residencia en el distrito, lo que es plenamente admisible por el tipo de labor a desarrollar, más no se puede incluir otros requisitos.