DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2015

Fecha: 21-Jul-2015

“Artículo 89 (Tributación y otras Recaudaciones)

II. Las obligaciones tributarias son imprescriptibles, pudiéndose facilitar incentivos mediante descuentos para el pago ágil y exenciones en casos especiales técnica y socialmente justificados, las cuales deberán ser definidas mediante reglamento aprobado por dos tercios de voto del Concejo Municipal.

III. El Concejo Municipal, el Organismo Local de Control Social Permanente y las organizaciones sociales supervisarán y velarán por el cumplimiento de los descuentos tributarios, aportes y otras obligaciones públicas y orgánicas, definidos para los adultos mayores, personas con discapacidad, áreas agrarias y otros, en función a la aplicación de los principios de equidad y justicia social.