DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2015

Fecha: 21-Jul-2015

Artículo 68.- (Administración del Proceso Electoral).-

Artículo 68.- (Administración del Proceso Electoral).- La administración de los procesos electorales del municipio lo realizara el Órgano Electoral. Para los referendos, revocatoria de mandato y elección de autoridades a media gestión, el Gobierno Autónomo Municipal asignara el presupuesto necesario en el POA, el cual será transferido al Órgano Electoral.