DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2015

Fecha: 21-Jul-2015

el artículo completo es incompatible

Por tanto, el artículo completo es incompatible en ambos parágrafos, no sólo con el art. 240 de la CPE, sino también al art. 242.5, que le atribuye al control social el proponer la revocatoria de manera fundamentada, sin determinar causales. En cuanto el citado art. 240, específicamente en su parágrafo III, que obliga a cumplir el quince por ciento de votantes del padrón electoral de la circunscripción que eligió a la servidora o al servidor público.