DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2015

Fecha: 21-Jul-2015

carta orgánica,

En cuanto al control previo de constitucionalidad del presente artículo, corresponde definir si la carta orgánica, pertenece del Gobierno Autónomo Municipal-Entidad Territorial, o por el contrario, si es del Municipio-Unidad Territorial; sobre este aspecto, este Tribunal en la DCP 0128/2015 de 30 de junio, haciendo mención a la DCP 0031/2015 de 6 de febrero, señaló lo siguiente:

En el presente artículo, se menciona que la carta orgánica municipal será el instrumento jurídico y administrativo de mayor jerarquía dentro del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, la cual se sujetará a la CPE. Al respecto, es preciso señalar que la carta orgánica municipal es un instrumento normativo que rige no solo para la entidad municipal, sino para la toda la unidad territorial, ya que en la misma se establecen la visión e identidad del Municipio, además de establecer deberes y obligaciones en el marco de sus competencias para todos los habitantes de dicha jurisdicción (…)”.