DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2015

Fecha: 21-Jul-2015

Artículo 87.- (Administración de Bienes).-

Artículo 87.- (Administración de Bienes).- I. Se establecerá los mecanismos y previsiones necesarias para la administración adecuada de los bienes muebles e inmuebles del municipio, en función a las normas correspondientes de administración de bienes establecidas por las normativas locales y nacionales.

Sobre el art. 87.III, que regula sobre expropiaciones, cabe expresar el siguiente razonamiento: La expropiación “es una limitación de la propiedad, y al mismo tiempo, constituye una excepción al derecho de propiedad” (Carlos Morales Guillen, 1982). Es un acto unilateral mediante el cual el Estado obliga a una venta forzosa de determinada propiedad a un individuo o colectividad que posee derecho sobre la misma en cumplimiento de requisitos previos. La expropiación sólo puede ser realizada en caso de utilidad o necesidad pública calificada, prevista en las leyes debiendo contar con una indemnización justa del valor de la propiedad. Bajo los lineamientos desarrollados, queda establecido que cualquier tipo de transferencia que pretenda regular la ETA, debe estar enmarcada dentro de su parámetro competencial; es decir, el cumplimiento de presupuestos o requisitos previos para su ejecución, no pudiendo establecerse ipso facto un mandato imperativo de su cumplimiento, cuando previamente no concurren los elementos que legalmente son necesarios a ese efecto.