DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2015

Fecha: 21-Jul-2015

Artículo 89.- (Tributación y otras Recaudaciones).-

Artículo 89.- (Tributación y otras Recaudaciones).- I. En función a la capacidad impositiva de la población, en el marco de las competencias municipales para las recaudaciones, el Gobierno Autónomo Municipal de Tarata establecerá los impuestos, tasas, patentes y otros mecanismos para la obtención de ingresos propios, mediante Ley Municipal.

II. Las obligaciones tributarias son imprescriptibles, pudiéndose facilitar incentivos mediante descuentos para el pago ágil y exenciones en casos especiales técnica y socialmente justificados, las cuales deberán ser definidas mediante reglamento aprobado por dos tercios de voto del Concejo Municipal.

III. El Concejo Municipal, el Organismo Local de Control Social Permanente y las organizaciones sociales supervisarán y velarán por el cumplimiento de los descuentos tributarios, aportes y otras obligaciones públicas y orgánicas, definidos para los adultos mayores, personas con discapacidad, áreas agrarias y otros, en función a la aplicación de los principios de equidad y justicia social.

IV. Los vehículos que desempeñan actividades permanentes de servicio público en la jurisdicción del municipio estarán obligados a registrar y pagar sus impuestos en la Entidad Municipal de Tarata, debiendo el Gobierno Autónomo Municipal promover ésta política también para los vehículos particulares del municipio.