DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2015

Fecha: 21-Jul-2015

Artículo 42.- (Obligaciones del Alcalde).-

Artículo 42.- (Obligaciones del Alcalde).- En cumplimiento al mandato constitucional y al encomendado por la ciudadanía o comunidad del municipio mediante el voto y la Ley, el alcalde o alcaldesa, en el marco del ejercicio de las competencias municipales, tendrá las siguientes obligaciones generales:

3. Dirigir la gestión municipal ejecutiva orientada al logro de la justicia social, erradicando la pobreza en términos de dar dignidad social al pueblo, generando igualdad de oportunidades para el desarrollo público y privado de todas las personas del municipio, en el marco de las competencias municipales, a través de la implementación del método de equidad social en la gestión.