DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2015

Fecha: 21-Jul-2015

Artículo 128.- (Urbanización y Ordenamiento Territorial).-

Artículo 128.- (Urbanización y Ordenamiento Territorial).- I. Al menos cada cinco años, de manera obligatoria, se planificará el desarrollo territorial del municipio, identificando los puntos estratégicos para la construcción de las nuevas infraestructuras públicas y privadas para el acceso de la población a los espacios y servicios públicos y privados, la protección de la biodiversidad, orientando el proceso hacia una expansión urbana vertical.