DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2015

Fecha: 21-Jul-2015

Fragmento 225

En primera instancia, se debe aclarar que la materia biodiversidad es competencia exclusiva del nivel central por mandato del art. 298.II.6 de la CPE, que señala: “Régimen general de biodiversidad y medio ambiente”; asimismo, competencia concurrente de acuerdo al art. 299.II de la CPE, que en su numeral 1 dice: “Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y fauna silvestre manteniendo el equilibrio ecológico y el control de la contaminación ambiental”; 8. Residuos industriales y tóxicos” y “9. Proyectos de agua potable y tratamiento de residuos sólidos”, por tanto, contenidas dentro de la materia genérica biodiversidad. En ese entendido, la regulación propuesta por el estatuyente, se enmarca a lo dispuesto por el art. 297.I.3 que dice: “Concurrentes, aquellas en las que la legislación corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva”. Por otro lado, el art. 407, de la CPE, procede a un desglose de acciones en el marco de los objetivos de la política de desarrollo rural integral, mismos que deberán ser encarados entre el nivel central del Estado, en coordinación con los diferentes niveles autonómicos, a los cuales debe ceñirse la regulación municipal dispuesta en el proyecto de Norma Básica Institucional.