DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2015

Fecha: 21-Jul-2015

Artículo 129.- (Agua Potable y para Riego).-

Artículo 129.- (Agua Potable y para Riego).- El Gobierno Autónomo Municipal, en coordinación con los otros niveles de gobierno, identificará fuentes de abastecimiento de agua potable y para riego, construirá e instalará reservas suficientes para el abastecimiento del municipio, considerando el crecimiento de la demanda de agua a corto, mediano y largo plazo, garantizando el acceso territorial, físico y económico al agua potable y para el riego, construyendo y ampliando las redes del servicio de agua potable a las viviendas, en todas las comunidades de su jurisdicción territorial. El Gobierno Autónomo Municipal será responsable de controlar y delegar la administración del agua, velando por su distribución adecuada a las necesidades de la población y de la madre tierra.