DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2015

Fecha: 21-Jul-2015

ii)

ii) En segunda instancia, la frase: “…siendo el incumplimiento de esta disposición causal de procesamiento por delito de incumplimiento de deberes para los firmantes de la convocatoria a sesión y responsables del funcionamiento administrativo”, resulta contraria al art. 298.I.21 de la CPE, que prescribe como competencia privativa del nivel central del Estado: “Codificación sustantiva y adjetiva en materia civil, familiar, penal, tributaria, laboral, comercial, minería y electoral”, así, la codificación de tipos penales le corresponde a ley sancionada por la Asamblea Legislativa Plurinacional, no a la norma básica y la calificación del delito, su procesamiento y la sentencia a dictarse, también a órganos de rango nacional. En ese entendido, se declara la incompatibilidad del art. 38.I pues debe ser reformulado sobre la base de los fundamentos citados supra.

Sobre el art. 105.I.1, corresponde verificar si la disposición antes referida vulnera algún precepto constitucional, en consecuencia, de acuerdo a lo previsto, por los arts. 272 y 283 de la CPE, se tiene que los órganos ejecutivo y legislativo de los niveles de gobierno, ejercerán las siguientes facultades: Deliberativa, fiscalizadora y legislativa que son de titularidad de los órganos deliberativos. En tanto, que las otras dos facultades: reglamentaria y ejecutiva, son de titularidad del órgano ejecutivo.

Entonces la facultad ejecutiva es propia de la autoridad edil, la misma conforme lo tiene establecido la SCP 2055/2012, que señaló “Facultad ejecutiva. Referida a la potestad de administrar la cosa pública, en el caso de las entidades territoriales autónomas será en el marco de las competencias exclusivas, compartidas o concurrentes. Esta facultad requiere de funciones técnicas y administrativas, para ejecutar la ley y las normas reglamentarias. Entonces, respecto de esta facultad el órgano ejecutivo ya sea del nivel central como de los gobiernos autónomos está encargado de toda la actividad administrativa, de la gestión pública en el ámbito de sus competencias”.

Es así que el alcalde o alcaldesa es responsable de la gestión municipal. En ese marco, la rendición de cuentas o la presentación de informes de gestión le pertenecen en exclusiva a éste y debe hacerlas al concejo municipal, a la sociedad, al control social, y no como pretende el proyecto que los informes se harán “con representantes de las comunidades e instituciones existentes dentro el Municipio”, sino ante ellas, pues éstas no son parte de la ejecución, sino, son parte de quienes controlan la gestión municipal, o son beneficiarios de la misma.