DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2015

Fecha: 21-Jul-2015

habilitará como candidato

Consiguientemente, el ciudadano que cumpla los requisitos exigidos, se habilitará como candidato, llegando al día de la elección habiendo cumplido previamente los veintiún años de edad, pero en ningún caso es admisible la redacción propuesta que exige: “Contar con veintiún años de edad hasta día antes de la elección”, en otras palabras, un día antes del día del verificativo, frase observada por la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional Plurinacional en las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales, 0002/2015 de 6 de enero y 0003/2015 de 14 de igual mes y año, entre otras.

Siguiendo este lineamiento sobre un texto similar, la DCP 0102/2015 de 8 de abril determinó: “…referido a los requisitos para ser electos concejales y concejalas alcaldesa o alcalde, señaló que: ‘Tener 21 años cumplidos al día de la elección’; texto del cual se puede advertir que es incompatible con la Constitución Política del Estado, toda vez que el art. 285.2 de esta Constitución, prevé que: ‘En el caso de la elección de la Alcaldesa o del Alcalde y de la autoridad regional haber cumplido veintiún años’; en tal razón el proyecto de la carta orgánica, no puede modificar, adicionar o reducir lo dispuesto en la Ley Fundamental” ’.

En el mismo sentido se pronunció la DCP 0139/2015 de 16 de julio, que determinó: “…no obstante el estatuyente oficiosamente modificó el requisito de contar con veintiún años de edad, para ser candidato a alcalde, adicionando la frase: ‘…al día de la elección’, contraviniendo la DCP 0008/2015 que declaro compatible dicha disposición y no refirió que se adicione alguna frase, ya que la redacción original se adecúa al art. 285.I.2 de la CPE, consecuentemente este hecho no es permisible y conlleva el vicio de incompatibilidad”.