DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2015

Fecha: 21-Jul-2015

“Artículo 121 (Desarrollo de Personas con Discapacidad).-

II. El Gobierno Autónomo Municipal de Tarata, reconoce que todos los seres humanos de la jurisdicción municipal, gozan de todos los derechos reconocidos en la Constitución Política Del Estado y las leyes en vigencia, en aplicación de equidad de los niños, adultos mayores, personas con discapacidad especial, orientación sexual e equidad de género.

Respecto a los derechos fundamentales, la jurisprudencia constitucional, a través de la DCP 0001/2013 ha establecido: “…la inconstitucionalidad del uso de la frase ‘se reconoce’ en caso de que fuese empleada en directa relación con los derechos y garantías fundamentales, esto en razón a que la ETA no es competente para efectuar su reconocimiento sino que más bien se encuentra obligado a acatar y garantizar los mismos. En efecto los derechos fundamentales se constituyen en elementos legitimadores del ordenamiento constitucional, de ahí su importancia para regular las relaciones jurídicas que se susciten entre los ciudadanos y el Estado y entre particulares. Bajo este entendimiento, una Constitución sin derechos perdería su carácter de norma fundamental, es por ello que el art. 9.4 de la CPE establece como uno de los fines y funciones esenciales del Estado, el de ‘Garantizar el cumplimiento de los… derechos…’, lo que es congruente con el art. 108.2 constitucional que establece el deber fundamental de ‘Conocer, respetar y promover los derechos reconocidos en la Constitución’ y el bloque de Constitucionalidad, concluyéndose que las ETA no pueden arrogarse la función de reconocer los derechos fundamentales ya insertos en la Norma Fundamental”. Es necesario también, aclarar que de acuerdo al art. 109.II de la CPE: “Los derechos y sus garantías sólo podrán ser regulados por la ley”, entendiéndose por ley de nivel central del Estado, quedándole a la norma básica, el desarrollo y aplicación en referencia a sus competencias.