DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2015

Fecha: 21-Jul-2015

(Órgano competente)

Sobre el parágrafo II, queda claro en aplicación del art. 11 de la Ley 154 de 14 de julio, que dispone: “(Órgano competente). Los impuestos de dominio de los gobiernos autónomos, su hecho generador, base imponible o de cálculo, alícuota, sujeto pasivo, exenciones y deducciones o rebajas, serán establecidos por ley de la Asamblea Departamental o del Concejo Municipal, de acuerdo a la presente Ley y el Código Tributario Boliviano”, que la normativa idónea para regular sobre materia impositiva, es la ley municipal, que tiene aplicación general sobre la jurisdicción municipal, sus instituciones y sus habitantes, no siendo el reglamento el instrumento idóneo, en aplicación de los arts. 272 y 283 de la CPE, que consagra la facultad legislativa para el concejo municipal. Lo que no inhibe la posibilidad de que sancione reglamentos, pero éstos, deberán estar enmarcados para el desarrollo de sus actividades internas, no aplicables por tanto hacia el ciudadano o las instituciones del Municipio.