DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2015

Fecha: 21-Jul-2015

numeral 5

El numeral 5, se declara incompatible en la frase: “…en cuyo caso se les hará la aprensión por desacato y se los remitirá a la Policía Boliviana”, bajo los mismos argumentos desarrollados en el análisis de art. 52 del proyecto de Norma Básica Institucional, pues le otorga atribuciones reservadas a la Policía Boliviana, resultando contraria también a lo dispuesto por el art. 302.I.36 de la CPE, por el cual, la guardia municipal solo debe cumplir la normativa municipal, siendo excesiva la atribución de aprehender a las personas, regulación también desarrollada en la DCP 0053/2014.