DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2015

Fecha: 21-Jul-2015

“Articulo 48 (Relación entre el Concejo y el Ejecutivo Municipal).-

La disposición vulnera la separación e independencia de órganos dispuesta por los arts. 12.I y 283 de la CPE, ya que si bien es permisible una coordinación y cooperación de órganos para llevar adelante la gestión pública en beneficio del poblador, en el ejercicio de sus facultades y su trabajo administrativo, deben ser llevados adelante por su propio personal, siguiendo rigurosamente los reglamentos internos propios sin depender uno del otro; sin embargo, las resoluciones o reglamentos internos aprobados por el concejo, no necesariamente deben ser de conocimiento del ejecutivo antes del tratamiento previo por parte del órgano legislativo, como lo dispone el parágrafo en estudio; asimismo, en el marco de la facultad fiscalizadora, cualquier concejal puede solicitar información al ejecutivo, debiendo éste responder en base a procedimientos previamente reglados. En este marco, la redacción propuesta por el estatuyente, resulta contradictoria con las normas constitucionales citadas.