DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2015

Fecha: 21-Jul-2015

Fragmento 221

En el marco del art. 298.II.35 de la CPE, por el cual las: “Políticas generales de desarrollo productivo” son competencias exclusivas del nivel central del Estado, la legislación primigenia le corresponde a éste nivel, quedándole al nivel municipal la reglamentación y la ejecución sobre esta materia, en el marco de lo dispuesto por el art. 297.I.2. Sobre esa precisión corresponde la incompatibilidad de la frase: “…mediante Ley Municipal…”.