DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2015

Fecha: 21-Jul-2015

Fragmento 183

El art. 64, pretende imponer una nueva competencia a instituciones judiciales que han sido eliminadas por la Ley del Órgano Judicial, que ha determinado nuevas instituciones, desapareciendo por tanto, la Corte Superior de Distrito y el Juez de Partido de su Jurisdicción. Cualquier nueva atribución para autoridades jurisdiccionales, debe provenir de norma sancionada por la Asamblea Legislativa Plurinacional, conforme al art. 158.3 de la CPE que dice: “Dictar leyes, interpretarlas, derogarlas, abrogarlas y modificarlas” concordante con el art. 181 de la Ley Fundamental, como ya señala la jurisprudencia contenida en la DCP 0053/2014. Si bien la Ley de Gobiernos Locales Autónomos incluía esta previsión, se trata de una ley de carácter supletorio, asimismo, provenía de la Asamblea Legislativa Plurinacional, por tanto, norma de nivel central del Estado.