DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2015

Fecha: 21-Jul-2015

“Articulo 76 (Revocatoria de Mandato).-

El artículo observado, contradice en todos sus incisos el espíritu del instituto jurídico consagrado en la Constitución Política del Estado, siendo que, quienes sean sometidos a la voluntad del ciudadano, deben ajustarse a ciertos requisitos establecidos en el art. 240.II de la CPE, estos son haber cumplido la mitad del período de mandato, como consecuencia del ejercicio como autoridad electa; asimismo, no podrá someterse a revocatoria en el último año de gestión.

En ese entendido, no se puede revocar a una autoridad que no ha ejercido el cargo al menos la mitad del período estipulado, comprendido en cinco años como lo establece el art. 285.II de la CPE, bajo ese entendido, la revocatoria procederá únicamente para el titular o para el suplente cuando ellos hayan cumplido más de la mitad del período en el ejercicio del cargo.

El mismo artículo en su parágrafo II, delimita las causales de revocatoria de mandato, que van desde actos de corrupción hasta las faltas a la moral. Sobre la revocatoria de mandato, debemos aclarar que así como se le otorga al ciudadano el derecho de elegir a sus autoridades mediante el voto directo, la Constitución Política del Estado ha previsto que bajo la misma medida, la autoridad pueda ser retirada por las razones que deben ser argumentadas por quien lo pide, cumpliendo con requisitos procedimentales específicos más no causales, error en que incurre la Norma Básica.