Sentencia Rol 8123 - 20
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8123 - 20

Fecha: 17-Nov-2020

0000910 NOVECIENTOS DIEZ El requerimiento presentado se estructura en diez capítulos

0000910 NOVECIENTOS DIEZ El requerimiento presentado se estructura en diez capítulos. Los actores comienzan su presentación enunciando diversos antecedentes de contexto en que se enmarcaría el ilícito constitucional denunciado. Analizando el derecho, desarrollan una interpretación armónica y finalista de la causal invocada; argumentan en torno al concepto de orden público desde la doctrina constitucional, penal, civil, y en la jurisprudencia, y explican la obligación igualitaria de respecto al orden público que debe seguirse de una interpretación armónica y finalista de la Constitución, dado el deber ciudadano y de las autoridades de tutelar el orden público, y de éstas, de garantizar el orden institucional de la República. En el capítulo V analizan la causal contemplada el artículo 60, inciso quinto, de la Constitución, fundante del requerimiento. Señalan cuestiones referidas a la gravedad de incitar a la alteración del orden público desde una lectura sistemática y finalista, examinando la tutela de la democracia, la protección de los derechos y la vulneración del Estado de Derecho por incurrir, el H. Diputado señor Gutiérrez, explican los actores, en la incitación a alterar el orden público. En capítulos VI y VII exponen la responsabilidad constitucional parlamentaria y la legitimidad democrática del juzgamiento. En el capítulo VIII enuncian el sentido y alcance de la causal de cesación por “incitar a la alteración del orden público de palabra o por escrito”. Desarrollan lo sustantivo del concepto “orden público” y de la prohibición aparejada; el verbo rector “incitar”; y las expresiones “alterar” y “de palabra o por escrito”. Finalmente, en los capítulos IX y X del requerimiento, se explican las conductas que el H. Diputado señor Gutiérrez realizó para incitar, de palabra o por escrito, a alterar el orden público y cómo, se refiere en el capítulo X, ello vulneraría la prohibición establecida en el artículo 60, inciso quinto, de la Constitución. Se pide al Tribunal Constitucional, según se lee de la petitoria, a fojas 47, “se declare la cesación en el cargo del H. Diputado señor Hugo Gutiérrez Gálvez, por haber incitado, de palabra y por escrito, a la alteración del orden público.”. Tramitación del requerimiento El requerimiento fue acogido a tramitación en Sesión de Pleno de 22 de enero de 2020, a fojas 113, siendo notificado el H. Diputado señor Gutiérrez por cédula, conforme rola a fojas 118, del plazo de diez días para su contestación, traslado que no fue evacuado. A fojas 217, con fecha 20 de mayo de 2020, los Ministros señores Iván Aróstica Maldonado y José Ignacio Vásquez Márquez estamparon inhabilidad para conocer y fallar en autos, lo que fue aceptado por resolución de Pleno que rola a fojas 222. A fojas 227, en Sesión de 22 de mayo de 2020, el Pleno del Tribunal decretó la apertura de un término probatorio, fijándose los puntos controvertidos de la causa y 2