Sentencia Rol 8123 - 20
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8123 - 20

Fecha: 17-Nov-2020

0001001 UN MIL UNO personas y de los bienes, la salubridad y la tranquilidad constituyen su fundamento

0001001 UN MIL UNO personas y de los bienes, la salubridad y la tranquilidad constituyen su fundamento. El orden público reviste también aspectos económicos - lucha contra los monopolios, contra la carestía – y también estéticos: protección de lugares públicos y de monumento ( Cretella Junior )”. De modo que el Orden Público en materia de derecho público se concibe como un límite al ejercicio de los derechos fundamentales, es decir su aplicación funcional en condiciones de normalidad institucional e incluso de excepcionalidad constitucional como sucede en la actualidad, es plenamente vigente y las restricciones deben estar expresamente establecidas. En el evento de estados de emergencia, la grave alteración del orden público debe ponderarse como un bien constitucional de carácter colectivo que habilita la limitación del contenido constitucionalmente protegido ( bien jurídico constitucional ) de uno o más derechos constitucionales. En definitiva, los límites de los Derechos Fundamentales se encuentran centrados en el texto de la propia Carta Fundamental, a modo de ejemplo en restricciones a la libertad de conciencia al restringir el ejercicio de actividades de culto, la libertad de enseñanza con limitaciones que determina el artículo 19, N° 11 y por último la prohibición de asociaciones contrarias a la moral, al orden público y a la seguridad del Estado, en el artículo 19, N° 15; VI.-PARLAMENTO, PRINCIPIO DEMOCRÁTICO Y JUSTICIA CONSTITUCIONAL 16.- Que la conexión entre principio democrático y Parlamento ha sido tan intensa históricamente, que en la actualidad no es posible concebir al Estado democrático sin la existencia de un Parlamento, esto por cuanto es el órgano del Estado donde el principio democrático alcanza su máxima expresión: “En primer lugar, porque las cámaras representan a todo el pueblo en su conjunto. En segundo lugar, porque, aunque decidan conforme a la regla de la mayoría, articulan cauces de participación para las minorías. Por último, porque actúan conforme al principio de publicidad, de forma que los ciudadanos puedan conocer el sentido de lo actuado por aquellos a quienes han votado.” ( Biglino Campos, Paloma, “Parlamento, principio democrático y justicia constitucional,” Revista de Derecho, Justicia Constitucional, volumen XII, agosto, 2011, p. 181 ). Así, el principio democrático es límite y fundamento del Parlamento; 17.- Que la existencia de una Constitución normativa, es el límite más cierto que el principio democrático impone al Parlamento. En ella se recogen las decisiones básicas adoptadas por la sociedad sobre la organización de los poderes del Estado y la relación que deben mantener con los ciudadanos, límites infranqueables para el legislador. En ella no sólo se imponen límites materiales, sino también formales. La democracia es por sobre todo procedimiento, razón por la que casi todas las actuaciones parlamentarias, son procesos complejos y regulados detalladamente con 93