Sentencia Rol 8123 - 20
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8123 - 20

Fecha: 17-Nov-2020

0001009 UN MIL NUEVE así como la consolidación y protección de un ordenamiento democrático el artículo 23

0001009 UN MIL NUEVE así como la consolidación y protección de un ordenamiento democrático el artículo 23.2 de la Convención autoriza la posibilidad de establecer regulaciones que permitan la existencia de condiciones para el goce y ejercicio de los derechos políticos. En un mismo sentido el artículo 32.2 de la Convención enuncia que el sentido de que establece que “los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común en una sociedad democrática”. Al efecto la sentencia Petro con Colombia es explícita al establecer: “98. La interpretación teleológica permite resaltar que, en las restricciones a los derechos reconocidos por la Convención, debe existir un estricto respeto de las debidas garantías convencionales. La Corte considera que el artículo 23.2 de la Convención, al establecer un listado de posibles causales para la limitación o reglamentación de los derechos políticos, tiene como objeto determinar criterios claros y regímenes específicos bajo los cuales dichos derechos pueden ser limitados. Lo anterior busca que la limitación de los derechos políticos no quede al arbitrio o voluntad del gobernante de turno, con el fin de proteger que la oposición política pueda ejercer su posición sin restricciones indebidas. De esta forma, el Tribunal considera que las sanciones de destitución e inhabilitación de funcionarios públicos democráticamente electos por parte de una autoridad administrativa disciplinaria, en tanto restricciones a los derechos políticos no contempladas dentro de aquellas permitidas por la Convención Americana, son incompatibles no solo con la literalidad del artículo 23.2 de la Convención, sino también con el objeto y fin del mismo instrumento.”. Complementa lo anterior lo señalado en la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos “Almonacid Arellano y otros vs. Chile” de 26 de septiembre de 2006, en el voto razonado del juez A.A. Cancado Trindade al recurrir a Gustav Radbruch en su célebre “Fünf Minuten Rechtsphilosophie”, publicado por primera vez como una circular dirigida a los estudiantes de la Universidad de Heilderberg en 1945, poco después – y ciertamente bajo el impacto – de las atrocidades de la II guerra mundial, el gran jusfilósofo afirmó que “los tres valores que todo el derecho debe servir” son la justicia, el bien común y la seguridad jurídica. Sin embargo, hay leyes que se muestran tan nocivas para el bien común, tan injustas, que se muestran desprovistas del carácter de jurídicas. Concluye Cancado Trindade su voto razonado, expresando que “ningún Estado puede considerarse por encima del derecho, cuyas normas tienen por destinatarios últimos los seres humanos (…) Hay que decirlo y repetirlo con firmeza, cuantas veces sea necesario: en el dominio del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, las llamadas leyes de autoamnistía no son verdaderas leyes: no son más que una aberración, una afrenta inadmisible a la conciencia jurídica de la humanidad”. Por lo tanto, no resulta pertinente configurar en un Estado democrático (artículo 4) la idea de poder destituir un parlamentario en virtud de opiniones o 101