Sentencia Rol 8123 - 20
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8123 - 20

Fecha: 17-Nov-2020

0000960 NOVECIENTOS SESENTA En el caso de las autoridades políticas que, como depositarias de la soberanía de la Nación para ejercer un mandato de representación popular necesitan vincularse con la ciudadanía, lo anterior es de una importancia mayor, por la repercusión que tienen en la entrega de sus mensajes

0000960 NOVECIENTOS SESENTA En el caso de las autoridades políticas que, como depositarias de la soberanía de la Nación para ejercer un mandato de representación popular necesitan vincularse con la ciudadanía, lo anterior es de una importancia mayor, por la repercusión que tienen en la entrega de sus mensajes. Por lo anterior, la disposición constitucional permite una interpretación acorde con las tecnologías que moldean la vida social en el año 2020, del todo inexistentes al momento de ser redactada la norma. NONAGÉSIMO NOVENO: El análisis de los medios de prueba incorporados al proceso da cuenta de que, efectivamente, el H. Diputado señor Gutiérrez utilizó la red social Twitter en diversas oportunidades para emitir opiniones y reenviar información previamente publicada en sitios de prensa. Junto a ello, también, publicó en su cuenta tuits emitidos por terceras personas. Ello permite descartar que los tuits acompañados a través de fotografías a fojas 66, 380, 381, 389 y 394, pudieran generar una alteración al orden público, ya que corresponden a información de prensa difundida a través de la cuenta del parlamentario requerido. Por su parte, retuitear, como ejercicio de la libertad de expresión, no permite acreditar que se trata de una conducta propia del parlamentario para, en el caso en análisis, evidenciar que él haya forzado a personas indirectamente para que realizasen dichos comentarios que después él reforzaba por la vía de sus retuiteos y de esa forma incitar para que se produzca la alteración del orden público. Así, no se prueba que los tuits acompañados, tanto en su conjunto como cada uno analizado aisladamente, pudieran generar en otras personas la vulneración a la convivencia social que se denuncia en el requerimiento, y provocar, por ello, la cesación en el cargo parlamentario. CENTÉSIMO: En lo que respecta a la expresión de fojas 67, en que utiliza un apelativo que no se condice con el debido respeto que, se espera, las autoridades se relacionen entre sí y en autoridades como un parlamentario cuando se refiere a la autoridad del Presidente de la República, el tuit no permite tener a dicha expresión como causalmente idónea para haber generado una alteración concreta al orden público, requisito claro de la causal invocada en el requerimiento. CENTÉSIMO PRIMERO: A su turno, en la fotografía que se acompañó a fojas 95, en blanco y negro y luego en colores y mayor nitidez, a fojas 400, se aprecian cuatro imágenes de dibujos que, presumiblemente, por su análisis contextual, pudieran haber sido efectuadas por niños y niñas, acompañados de una imagen en que está el parlamentario requerido, y en los que se explicita una agresión al Presidente de la República, no sólo se rindió prueba para acreditar el hecho en sí, del tuit respectivo, sino que también de las acciones que inició la señora Defensora de la Niñez ante lo que se estimó podía significar una utilización política indebida de niños, niñas y adolescentes, de conformidad con el literal g) del artículo 4°de la Ley N° 21.067. En dicha circunstancia se recibió oficio a fojas 266, conforme fuera solicitado por los requirentes a fojas 160, de la señora Defensora de la Niñez, con fecha 29 de 52