Sentencia Rol 8123 - 20
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8123 - 20

Fecha: 17-Nov-2020

0000947 NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE “establecer con precisión los hechos que se encuentran justificados con arreglo a la ley, la apreciación correspondiente de las pruebas, y las consideraciones de hecho y de derecho aplicables al caso”, debiendo descartarse las argumentaciones que no se corresponden con los hechos probados y “establecidas en forma arbitraria alejándose del mérito del proceso” (SCS Rol N° 1041-04, c

0000947 NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE “establecer con precisión los hechos que se encuentran justificados con arreglo a la ley, la apreciación correspondiente de las pruebas, y las consideraciones de hecho y de derecho aplicables al caso”, debiendo descartarse las argumentaciones que no se corresponden con los hechos probados y “establecidas en forma arbitraria alejándose del mérito del proceso” (SCS Rol N° 1041-04, c. 4°). El requisito en comento también busca, enlazado con el deber de publicidad, “proporcionar a los litigantes los antecedentes que les permitan conocer los motivos que determinan la decisión del litigio” (SC Rol N° 617-05, c. 3°). Analizaremos, en consecuencia, cada uno de los puntos del término probatorio que se decretó respecto de las pruebas acompañadas y rendidas en el proceso. Y efectuaremos la valoración probatoria, a cada respecto, que exige la Constitución. 1. Primer hecho: Efectividad de que el H. Diputado señor Hugo Gutiérrez hubiere amenazado a un miembro en servicio activo de Carabineros de Chile, en la ciudad de Iquique, en el transcurso del segundo semestre de 2019 SEPTUAGÉSIMO SEXTO: A fojas 36 del requerimiento, los actores imputan al H. Diputado señor Gutiérrez que habría efectuado una “amenaza en público a Mayor de Carabineros de Chile”. Señalan que “[c]onsta en video y en noticia del medio online “soy.iquique”, que si bien discute con el Mayor con supuesto “respeto”: exige que la disposición de una marcha, no autorizada, se realice conforme a su criterio, y no al de Carabineros, y lo amenaza con interponer una denuncia en su contra”. Explicando el hecho en análisis, señalan a fojas 43 que éste es “una incitación a la alteración del orden público, en tanto perturban y atacan las atribuciones que la Ley y la Constitución le han dado a Carabineros de Chile para ejercer su función de resguardar el orden público”. SEPTUAGÉSIMO SÉPTIMO: Se rindió diversa prueba sobre este punto del probatorio. A fojas 551 el testigo Mauricio Soria señaló “[n]o lo sé y no me consta”; a fojas 564 el testigo Jorge Soria depone “[d]esconozco el hecho”; a fojas 569 el testigo Juan Antonio Coloma refiere que “tengo perfecto recuerdo de que el Diputado Gutiérrez amenazó a un Carabinero respecto de sus actuaciones dentro del intento de restablecimiento de la ley. Lo sé bien, básicamente, porque tengo redes sociales y fue un hecho público y notorio; sé que apareció en Iquique, porque se lo consulté en su momento a la Senadora Ebensperger, quien se sienta muy cerca de mí en la bancada y generó una profunda conmoción pública. Incluso fui preguntado periodísticamente por la eventual implicancia que tenía ese actuar del señor Gutiérrez. Para mí, además, el tema de la relación de un parlamentario con la autoridad tiene un estándar especial. Yo creo que cuando Carabineros actúa para conservar el orden público no sólo todo ciudadano, sino que aquel que tiene un juramento de respetar la Constitución y las leyes, de alguna manera debería encarnar ese principio. Por eso tengo recuerdo y puedo dar fe de la efectividad de ese hecho que, además, yo creo que a estas alturas es público y notorio”; a fojas 580 y 581, la testigo María Catalina del Real declara que “[y]o me enteré de este 39