Sentencia Rol 8123 - 20
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8123 - 20

Fecha: 17-Nov-2020

0000958 NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO apoyo a las evasiones al servicio Metro que ocurrieron en Santiago en el mes de octubre de 2019

0000958 NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO apoyo a las evasiones al servicio Metro que ocurrieron en Santiago en el mes de octubre de 2019. Lo anterior implica que, como hecho necesario para configurar la causal invocada, debió probarse que éste tuvo la idoneidad de causar la alteración del orden público por vía del actor incitador que, en este caso, se atribuye al H. Diputado señor Gutiérrez, consistente en suscribir la aludida declaración pública, cuestión que ha de ser descartada. NONAGÉSIMO CUARTO: A la fecha de ser emitida dicha declaración se encontraba vigente, como se aludió precedentemente, el D.S. N° 472, de 18 de octubre de 2019, que decretó Estado de Excepción Constitucional de Emergencia en diversas zonas de la Región Metropolitana de Santiago, que, por su estrecha vinculación con el hecho en análisis, será transcrito en sus tres primeras consideraciones: “1.- Que, con esta fecha, han tenido lugar en diversos sectores de la Región Metropolitana múltiples atentados contra la propiedad pública y privada, especialmente contra medios de transporte público de pasajeros, lo que se ha materializado en la destrucción de buses y la total paralización de la red del Metro de Santiago, incluyéndose respecto de este último servicio la quema y destrucción de sus bienes e instalaciones en diversas estaciones, además de la quema, saqueo y destrucción de edificios y locales comerciales. Todo ello significó para la ciudadanía el no contar con medios de transporte para su normal desplazamiento a través de la región. 2.- Que, de igual manera, se han desarrollado durante la jornada numerosas barricadas que han impedido la adecuada circulación de vehículos y personas a través de la ciudad, afectándose con ello la garantía de libre circulación de las personas. 3.- Que, todo lo anterior, representa una grave alteración del orden público, frente a la cual el Estado debe actuar con todos los medios disponibles, con el objeto de asegurar la integridad, seguridad y tranquilidad de sus habitantes, requiriéndose de medidas extraordinarias orientadas a la protección de las personas y sus bienes.”. NONAGÉSIMO QUINTO: Por ello, efectuando un ejercicio de supresión mental hipotética, no se tiene que fue la expedición de la declaración pública con el texto ya anotado, suscrito por el parlamentario requerido, el acto que generó la alteración del orden público que, antes de ello, constató S.E. el Presidente de la República para dictar el referido acto administrativo. Recuérdese que según la disposición constitucional invocada para impetrar la cesación en el cargo que se pide a este Tribunal, el acto de incitación para alterar al orden público debe ser idóneo para generar en terceros, a través del acto del parlamentario, la vulneración que imposibilita el ejercicio de derechos fundamentales en la vida social. De lo que se imputa, en este hecho, ello no pudo ser acreditado a la luz de la causal constitucional que se invoca. 50